REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002565
ASUNTO : IP11-P-2011-002565


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en la presente fecha Veintinueve (29) de Abril de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril de 2.014, siendo las 10:35 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra: EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA Y JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. HAROLD OCANDO. EL imputado JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ. Se deja constancia que por la unidad de la defensa pública penal en representación de la defensoría pública primera asiste la defensora pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ. Se deja constancia la incomparecencia del imputado EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA. Acto seguido este Tribunal procede a iniciar el presente acto con relación al ciudadano JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. HAROL OCANDO JASPE, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia del consejo comunal para verificar si los imputados cumplieron con las obligaciones impuestas por parte de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensora pública quien manifiesta “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que el ciudadano JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado, en relación al ciudadano JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, y se decrete el sobreseimiento y consigno en este acto la documentación completa y una vez publicada la resolución respectiva solicito sea oficiado al CICPC para ser excluido del sistema SIPOL y así mismo solicito copias certificadas del presente asunto penal y el informe de finalización y demás recaudos solicitados y con respecto al ciudadano EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, solicito se fije una nueva oportunidad. Es todo”.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 5 de agosto de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.211.918, nacido en fecha 03-01-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, Hijo Eblin Zerpa y Edgar Bravo, residenciado calle Piedra Grande Sector el Cardonal, los Taques a una cuadra mano izquierda a cinco casas del abasto San Juan, casa sin friso , natural de Punto Fijo, y JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.446.284, nacido en fecha 18-01-1983, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: vigilante privado, Hijo Jecce James Bolívar y de Elsida Rodríguez, residenciado en el sector nuevo pueblo sur, casa N° 78 por la calle acueducto la quinta casa a mano derecha, 04261657491, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° con las agravantes del articulo 77 ordinales 12 y 16 Código Penal.

En fecha 10 de agosto de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de Fianza, en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, y JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ , en la cual se les otorgo la Libertad bajo Fianza, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° con las agravantes del articulo 77 ordinales 12 y 16 Código Penal.

En fecha 16 de abril de 2012, la Fiscalia décimo Quinta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, y JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° con las agravantes del articulo 77 ordinales 12 y 16 Código Penal.

En fecha 27 de mayo de 2013 de 2012, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se les suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a los imputados EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, y JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, y le impuso las siguientes condiciones: y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un seis (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: la prohibición de incurrir en el mismo delito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal que consta en el presente asunto que con relación al imputado JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, ha trascurrido mas de seis meses desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, siendo este el de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por el abogado ALEJANDRO MORENO, delegado de prueba designado por la referida institución, que igualmente el imputado consigno al Tribunal carta de residencia y de trabajo y que no se evidencia que el mencionado imputado haya reincidido en el delito por el cual se le acordó el beneficio,, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Con respecto al Imputado EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, se fija una nueva oportunidad para la audiencia de verificación de condiciones, por cuanto el mismo no ha podido ser localizado hasta la fecha. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ, , las cuales consistieron en un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un seis (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos JHON JAMES BOLIVAR RODRIGUEZ nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.446.284, nacido en fecha 18-01-1983, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: vigilante privado, Hijo Jecce James Bolívar y de Elsida Rodríguez, residenciado en el sector nuevo pueblo sur, casa N° 78 por la calle acueducto la quinta casa a mano derecha, 04261657491, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada por secretaria, con oficio al departamento de accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la avenida Urdaneta en caracas, a los efectos de que se sirva sacar al mencionado ciudadano, de los registros policiales llevados por ese despacho. CUARTO: Con respecto al ciudadano EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA, se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 08 de Agosto de 2014, a las 11:20 de la mañana. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario a los fines de que remita a este Tribunal informe de finalización respecto al ciudadano EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO