REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001780
ASUNTO : IP11-P-2011-001780
AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANNY MIDLADY VERA ZAVALA, asistida por la defensora privada YSBETH CAROLINA, a quien se le sigue proceso por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico como acto conclusivo, o en su defecto se le revise la medida cautelar impuesta por el Tribunal en su oportunidad. Ahora bien; verifica este Tribunal que en fecha 3 de Junio de 2011, se realizó por ante este Tribunal, audiencia de presentación de los imputados ANNY MIDLADY VERA ZAVALA, PEDRO JOSE HIDALGO, ELIAS RENNE ROJAS, RICHARD JESUS SANCHEZ y VICTOR JOSE ROMERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano: en la cual se le impusieron Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 60 días por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal, Extensión Punto Fijo. De la misma manera verifica el Tribunal que en fecha 18 de junio de 2012, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en el presente asunto y solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANNY MIDLADY VERA ZAVALA, PEDRO JOSE HIDALGO, ELIAS RENNE ROJAS, RICHARD JESUS SANCHEZ y VICTOR JOSE ROMERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien; por cuanto el sobreseimiento de la causa extingue la acción penal al ser decretada por el Tribunal, se infiere que una vez solicitado por el Fiscal deben cesar las Medidas de coerción personal que le fueran impuestas a los imputados en su momento, ya que las mismas dejaron de tener su función practica, como lo es mantener al imputado apegado a la prosecución del Proceso. Motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por la Imputada de autos y se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados en el presente asunto, es decir las presentaciones por ante el Tribunal cada 60 días, hasta tanto el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisan las medidas Cautelares que le fueran impuestas a los imputados de Autos ANNY MIDLADY VERA ZAVALA, portadora de la cedula de identidad Num. V.- 5.584.162. Fecha de nacimiento 08-11-1958. de 52 años de edad, de estado civil soltera. Nacionalidad venezolana, profesión u oficio administrador, natural de Punto Fijo. Estado Falcón y residenciada en el Sector María Auxiliadora. Manzana 09. Casa Num. 62, EN LA ESQUEINA ESTA LA Linea de Taxi del Sector Mariaa Auxiliadora, del del Municipio Carirubana del Estado Falcón, PEDRO JOSE HIDALGO. Portador de la cedula de Identidad Num. V.4.789.787. fecha de nacimiento 02-07-1957, de 54 años de edad, de estado civil casado, nacionalidad venezolana. Profesión u oficio vigilante, natural de Jadacaquiva. Estado Falcón y residenciado en el Sector María Auxiliar. Avenida 04. Casa Num. 76. Municipio Carirubana del Estado Falcón frente a un modulo en construcción, ELIAS RENNE ROJAS ROMERO, portador de la cedula de identidad Num. V. 17.136.821. Fecha de nacimiento 23-12-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacionalidad venezolana. Profesión u oficio vigilante. Natural de Punto Filo. Estado Falcón y residenciado en el Sector Creolandia. Calle pumarrosa con Unión, Casa s/n en toda la esquina. Municipio Carirubana del Estado Falcón, RICHARD JESUS SANCHEZ, portador de la cedula de identidad Num. V.- 15.900.959. Fecha de Nacimiento 12-12-1976, de 34 años de edad. de estado civil soltero. Nacionalidad venezolana Profesión U oficio Vigilante, natural de Punto Filo. Estado Falcón y residenciado en el Sector Moruv, La Bomba. Casa SIN. Municipio Falcón, sector Brasil, del Estado Falcón, y VICTOR JOSE ROMERO ROMERO, Portador de la cedula de identidad Num. V.- 15.980.718. Fecha de nacimiento 18/10/1982, de 28 años de edad. De estado civil soltero, nacionalidad venezolana. Profesión u oficio vigilante, natural de Cabimas. Estado Zulia y residenciado en el Sector calle el Castillito, Carirubana, casa Nº 22, una cuadra después del modulo policial , por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Audiencia de Presentación. SEGUNDO: Se suspenden todas las medidas de coerción personal que puedan pesar sobre los imputados antes identificados. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO