REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001650
ASUNTO : IP11-P-2014-001650
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO) e YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Primero (01) de Marzo de 2014, siendo las 12:23 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. LUCIBEL LUGO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ. Se deja constancia de la presencia de los defensores privados ABG. LUS MARTINEZ y ABG. JUSBY PINEDA, Inpreabogado numero 155.711, quienes se encuentran debidamente juramentados. Acto seguido se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAUSSEO ALIENDRES ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Número V-2.633.626 (Padre de la victima quien en vida respondiera al nombre de y la ciudadana YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS, titular de la cédula de identidad Numero V-10.612.312 Víctima en el presente caso y esposa de la víctima también quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO). De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO) e YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS, solicito en este acto se decrete las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme Articulo 242 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación ante este Tribunal y la suspensión de la licencia de conducir por lo cual solicito se oficie a Transito terrestre para que le suspenda su licencia de conducir, este hecho atenta contra el derecho a la vida y que este ciudadano es un irresponsable para manejar, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, en fecha 29-03-2014 transitaba en su vehículo por la población de los taques en horas del medio día, siendo de clara visión y no estaba el pavimento ni mojado por las condiciones del clima ya que había un sol a pleno mediodía, cuando de manera imprudente choca vehículo debidamente estacionado y ocasiona la muerte de un ciudadano de nombre ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO) y lesiones a la ciudadana YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS, quedando el vehículo del imputado (Vehículo tipo Caprice) debajo del vehículo de la víctima (Vehículo tipo camioneta Trail Blazer, consta acta de funcionarios de transito y dejan constancia de las lesiones que presentaban las víctimas para el momento y destacan observaciones del sitio y dejan constancia que el imputado estaba bajo los efectos del alcohol y estaba sin camisa dentro del vehículo y dejan constancia que el ciudadano transitaba por encima del límite de velocidad, siendo la causa del accidente transitar bajo efectos del alcohol y así como también exceso de velocidad, dejan constancia en el croquis la forma como quedaron los vehículos y que el vehículo de la víctima estaba bien estacionado en frente de una casa y así como no se denota ninguna marca de rayado presumiendo esta representación fiscal que tuvo la intención de frenar, así mismo contamos con la necropsia realizada al ciudadano víctima, ratifico mi solicitud Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/09/1989, soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en Avenida Pablo Sael, sector el Cerro, casa sin número los taques de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.699.353, hijo de Abilio José Diaz Jiménez y Deysy Margarita Diaz de Diaz, teléfono Nro 0424-6649645.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ una vez escuchada exposición del fiscal escucha esta defensa técnica que el ciudadano fiscal manifiesto que mi defendido estaba bajo efectos de alcohol más sin embargo consta acta de investigación realizada por tránsito terrestre, manifiesto mis condolencias a los familiares presentes en sala más sin embargo debemos seguir lo que dice la causa y los fiscales observan que el conductor número 02 es la víctima fallecido eso es lo que dice el acta y el conductor número 01 es mi defendido, en ningún momento dicen que se practico prueba a mi defendido para saber si estaba consumiendo bebidas alcohólicas, con respecto a las medidas cautelares es evidente que existe un hecho punible estamos claros que la intensión de mi defendido no es causar daño estamos consiente de que fue un accidente y la calificación del fiscal es la más ajustada pero rechazamos la tesis que estaba bajo los efectos del alcohol y mi defendido es estudiante, padre de familia y el fiscal solicita que se le quite la licencia rechazamos tal petición, en tal sentido solicito que la medida cautelar sea bastante amplia y se puede desenvolver en su entorno laboral y solicito copias simples de la causa Es todo”. Se deja constancia que la víctima presente en sala no desea manifestar nada en este acto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa en esta sala de audiencia este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones: Alega la defensa que de las actas procesales no se evidencia de que su defendido presente en sala se encontraba en el momento del accidente de transito bajo lo efectos del alcohol, por cuanto señala que de lo establecido por los funcionarios de tránsito terrestre, los mismos dejan constancia de que se entrevistaron con el conductor del vehículo número 02 el cual presentaba aliento etílico y que de las actuaciones procesales se evidencia que el conductor del vehículo número 02 en este caso es el ciudadano ANTONIO ROUSSEU DIAZ, quien falleció a causa de las lesiones causadas en el accidente de transito que hoy nos ocupa, evidentemente que lo establecido por los funcionarios policiales considera este Tribunal que hubo una equivocación al momento de transcribir las actas, por que si bien es cierto de que no se realizó prueba alguna para saber si el imputado consumía alcohol para el momento del accidente, necesariamente debemos determinar que no era la víctima en este caso quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino el imputado presente en sala ya que de las condiciones y características del accidente se evidencia de que aún cuando no se pueda determinar que el mismo se encontraba bajo efectos de alguna sustancia, si podemos determinar la velocidad la cual desarrollaba el vehículo conducido por él ya que el impacto fue de tal magnitud que una vez que arrolla a la víctima ANTONIO JOSE RAUSSEU, ocasionándole heridas y posteriormente la muerte, levanto la camioneta en la cual la víctima se trasladaba y prácticamente quedó debajo de la misma, en una vía pública a la 11:30 de la mañana, en la cual desde cientos de metros una persona en estado normal debe percatarse de que hay un vehículo estacionado a orillas de carretera, verificándose la imprudencia con la cual este ciudadano conducía para el momento su vehículo. Manifiesta la defensa que el ciudadano imputado es estudiante y padre de familia que necesita su licencia para seguir conduciendo para poder mantener a su familia, la víctima también era un padre de familia el cual ya no tendrá más oportunidad de velar por su familia e hijos debido a la irresponsabilidad del imputado, En el presente asunto penal revisadas como han sido las actuaciones procesales, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los ciudadanos en la comisión de los delitos, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, decreta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO) e YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS, la presentación ante este Tribunal cada 15 días y la medida innominada de manejar cualquier vehículo automotor todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Instituto de Tránsito terrestre a los efectos de que le suspendan la licencia. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, ante este Tribunal y la medida innominada de manejar cualquier vehículo automotor para el ciudadano para el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/09/1989, soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en Avenida Pablo Sael, sector el Cerro, casa sin número los taques de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.699.353, hijo de Abilio José Díaz Jiménez y Deysy Margarita Díaz de Díaz, teléfono Nro 0424-6649645, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSE RAUSSEO (OCCISO) e YRAUSQUIN NAVEDA IRAYMA MIGDALYS SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO