REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2011-000200

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-4.703.356.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los No 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN GARCIAS NAVAS, YVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 77.124 y 89.768 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL DERIVADOS DE LA LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-4.703.356, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el No 52, tomo 3–A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.


Pues bien, para pronunciarse sobre la admisibilidad de estos medios de pruebas, que fueron promovidos tanto como por la representación judicial de la parte demandante, como también por el apoderado judicial de la parte demandada, los cuales serán debidamente analizado por este sentenciador conforme a lo establecido en el principio de Comunidad de la Prueba como regla de juicio, la cual indicara que los mismos no pertenecen a quien los halla promovidos sino al proceso judicial como tal y así deden ser debidamente analizados y valorados por el tribunal, no obstante serán analizadas conforme al orden que fueron promovidas por las partes:


II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

1.- Copia simple de certificación de incapacidad, evaluación No 942-2006, de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el Centro Hospital Cardon, de fecha 07 de diciembre de 2006. 2.- Copia simple de certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón, de fecha 25 de mayo del 2007, Oficio No 0032-2007.

Analizados los referidos medios de pruebas este Tribunal las admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el 429 del Código de Procedimientos Civil y el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

II.1.2) INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), (Diresat Falcón) ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Telf. 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-4.703.356, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; y 3) Si a través del referido expediente se puede constatar que la empresa Eleoccidente, C.A., hoy Cadafe la cual forma parte de Corpoelec, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: A la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro Estado Falcón, ubicada en la Calle Salsola entre Federación y Colon edificio Ángela, edificio Ángela primer piso, a los fines que remita e informe sobre lo siguiente: Si el ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-4.703.356, por si o a través de apoderado interpuso algún reclamo administrativo, por ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación, contra la empresa ELEOCIDENTE, C.A., o CADAFE, el 18 de agosto del 2008. Así mismo solicitan, sea remitidas copias certificadas del expediente del cual se extrae la información requerida.

TERCERO: A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) la cual fue absorbida por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que informe con copias certificadas a este Tribunal sobre las nominas donde se determine el último salario promedio mensual determinado por la empresa al momento de calcular las prestaciones sociales del ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356.

Este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, toda vez que las mismas no son manifiestamente ni ilegales ni impertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

II.1.3)-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales de los siguientes ciudadanos:

PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.296.251, V-7.489.838, V-3.863.641, V. 5.291.664, V-4.108.945, V-9.517.273, V-9.512.729, V-7.568.657, V-3.393.159, V-3.614.799, V-4.642.356, V-5.444.534, V-4.640.047, V-7.498.632, V. 7.570.971, V-5.298.927, V-9.442.552, y V-7.494.814; de este domicilio.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Así se decide.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promueve en un folio útil, copia de la certificación de fecha 25 de mayo del 2007, No 0032-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón. 2.- Promueve copia de Planilla de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 22/02/2005 29/07/2002 y 04/02/2003, entregados al trabajador Ervis Antonio Sánchez.
El Tribunal admite la documental marcada con el numeral 2, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes. No obstante, en lo que respecta a la documental marcada con el numeral 1, la misma ya fue previamente admitida por este Tribunal y conforme al principio de la Comunidad de la Prueba pertenece al proceso y no a ninguna parcialidad de las partes promovente. Y Así se establece.

II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

1) A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE , Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que indique al Tribunal si al trabajador ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, curso de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción de cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los Programas de Seguridad, y de Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

2- A la GERENCIA DE GESTION HUMANA, de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) la cual fue absorbida por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que informe con copias certificadas cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

3.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Parcial y Permanente, otorgada al trabajador ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356, en fecha 25 de mayo de 2007, oficio No 0032-2007, y remita copia certificada de la misma.

Este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

II.2.3) DE LA INSPECCION JUDICIAL:

1.- Solicito a este digno Tribunal se sirva trasladar y Constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:
Talleres de Emergencia,
Cursos de capacitación y/o charlas,
Talleres y/o Adiestramientos,
Notificación de Riesgo,
Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356, y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así también se deje constancia de la existencia de:
Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.
Programas de Seguridad.
Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.
De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II, numeral 1, del referido escrito y que va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

II.2.4) DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimonial de la siguiente Ciudadana: GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el Callejón Domino, residencia Divino Niño # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).

El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal. Y así se establece.

III
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas los Documentos Públicos Administrativos, testimoniales y Informes, las cuales fueron promovidas por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.818, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 4.703.356. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, informes, testimoniales a excepción de la Inspección Judicial por los motivos explanados, dichas pruebas fueron promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado YVAN ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.879.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficios.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce días (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de Agosto de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL





























Ddch/lv