REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2011-000242

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 11.141.446.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN GARCIAS NAVAS, IVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 77.124 y 89.768 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL (ENFERMEDAD OCUPACIONAL), DERIVADOS DE LA LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 11.141.446, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el No 52, tomo 3-A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS y PRIVADOS:

1.- Copia simple de la cédula de identidad de la trabajadora demandante, en un folio útil.

2.- Copia simple de certificación de incapacidad, evaluación No 994-06, de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un folio útil.

3.- Copia simple de certificación de enfermedad de origen ocupacional, oficio No 0007-2007, de fecha 25/05/2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles.

4.- Duplicado original del reclamo administrativo presentado el día dieciocho (18) de agosto de dos mil ocho (2008), por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro.

5.- Copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales y hoja de cálculos del ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-11.141.446.

Analizado los referidos medios de pruebas este Tribunal las admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el 429 del Código de Procedimientos Civil y el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
II.1.2) DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-11.141.446, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

1.-) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

2.) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.1.3) DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO: A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), (Diresat Falcón) ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Telf. 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-11.141.446, le fue certificada por el (INPSASEL FALCON), en fecha 25/05/2007, mediante oficio No 0007-2007, una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual.

2) Que la enfermedad de origen ocupacional, certificada se trata: a) Discopatia lumbar L-5- S1; b) Compresión Radicular izquierda L-5-S1.

3) Si a través del referido expediente donde se constata la investigación de la enfermedad de origen ocupacional, se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE que a su vez fue absorbida por CORPOELEC C.A., violentó Normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: A la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, ubicada la Calle palmásola entre Federación y Colon Edificio Ángela, Primer Piso, a los fines de que informe lo siguiente:

1) Si el ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-11.141.446, interpuso formal reclamo de Indemnización por infortunio de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnización por daño moral e fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil ocho (2008).

2) Si a través del expediente que contiene las actuaciones del Reclamo de indemnización por infortunios de trabajo, señaladas en la LOPCYMAT, e indemnizaciones por daño moral interpuesto por el ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-11.141.446, contra la empresa CADAFE, se puede constatar que la reclamada fue debidamente notificada de dicho procedimiento y con indicación de la fecha en que se celebro el acto de reclamo.
Este Tribunal admite las referidas pruebas de informes, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.

II.1.4)-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales de los siguientes ciudadanos:

PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.296.251, V-7.489.838, V-5.291.664, V-9.517.273, V-9.512.729, V-7.568.657, V-3.393.159, V-3.614.799, V-4.108.945, V-5.444.534, V-4.640.047, V-4.642.356, V-7.570.971, V-5.298.927, V-9.442.552, y V-7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promueve en un folio útil, copia de la notificación de certificación de incapacidad de emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), otorgada al trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-11.141.446, fecha 29 de mayo de 2007, bajo oficio Nº 0340-2007.
2.- Promueve original de acta de notificación de riesgo del trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, de fecha 17/09/2003.
3.- Promueve copia de certificado de participación del trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-11.141.446, en el curso sobre los riesgos eléctricos y los objetivos específicos de seguridad e higiene industrial, el 10 de noviembre de 1989.

El Tribunal admite las referidas documentales por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

1) A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE , Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que indique al Tribunal si al trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, curso de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción de cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios (año 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

2) A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que indique cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano, RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad No 11.141.446, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

3.- Al Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Total y permanente, otorgado al trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, identificado con la cédula de identidad No 11.141.446, en fecha 25 de mayo de 2007, y remita copia certificada de la misma.

Este Tribunal admite las referidas pruebas de informes en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2.3) DE LA INSPECCION JUDICIAL:

1.- Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:
Talleres de Emergencia,
Cursos de capacitación y/o charlas,
Talleres y/o Adiestramientos,
Notificación de Riesgo,
Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, identificado en actas, y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos.
Así también se deje constancia de la existencia de:
Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.
Programas de Seguridad.
Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.
De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.
Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II, numeral 1., del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y así se decide.

II.2.4) DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve las testimoniales de la ciudadana: GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el Callejón Domino, residencia Divino Niño # 2, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).

Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será debidamente evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente.

III
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas los Documentos Públicos Administrativos, Experticia Psicológica, Informes, testimoniales, las cuales fueron promovidas por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.818, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIDSSON EDUARDO WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-11.141.446. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, informes, testimoniales, a excepción de la Inspección Judicial por los motivos explanados, dichas pruebas fueron promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado YVAN ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.879.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficios.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los CINCO días (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 05 de Agosto del 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL
Ddch/edm