REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-N-2013-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000027

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente HECTOR ALI MARIN MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.662.889, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MAO NICOLÁS LEÓN JIMENEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 146.275, en el presente Recurso de Nulidad el día 30 de Julio de 2014, en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria celebrada en este asunto; Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

PROMUEVE EL MERITO FAVORABLE DE LA PRUEBA
Manifiesta que todas las pruebas que se presentan mediante el presente escrito, se encuentran insertas en el expediente específicamente en las copias certificadas que se solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo, pues de las actuaciones de las mismas es que se desprende todas las actas procesales que conllevaron a recurrir en Nulidad contra la Providencia Administrativa antes identificada. Por consiguiente, procede a promover con todo su mérito probatorio las siguientes:
1.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Diez (10) al Veintisiete (27) de la primera pieza del presente asunto.

2.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Veinticinco (25) al Veintisiete (27) de la primera pieza del presente asunto.

3.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Veintinueve (29) y Treinta (30) de la primera pieza del presente asunto.

4.- Reproducen, promueven y hacen valer en todo valor probatorio copias certificadas de una solicitud de Oferta Real de Pago realizada identificada con el asunto N° IP31-S-2011-00115. Corre inserta COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO al folio N° 97 de la pieza 1 del expediente.

5.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Cincuenta y Seis (56), Cincuenta y Siete (57) y Cincuenta y Ocho (58), Setenta y Uno (71) al Setenta y Tres (73) y Setenta y Cuatro al Setenta y Ocho (78) de la primera pieza del presente asunto.

6.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, la que se encuentra inserta al folio Noventa y Tres (93) de la primera pieza del presente asunto.

7.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Noventa y Cuatro (94) al folio Ciento Cuatro (104) de la primera pieza del presente asunto.

8.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, las que se encuentran insertas en los folios Ciento Seis (106) al folio Ciento Veinticinco (125) de la primera pieza del presente asunto.

9.- Reproducen, promueven y hacen valer el mérito favorable que arrojan las actas procesales, es decir, Providencia Administrativa que se encuentran inserta en los folios Ciento Veintiséis (126) al folio Ciento Treinta y Tres (133) de la primera pieza del presente asunto.

SOBRE EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser un medio probatorio de valoración, esta sentenciadora niega su admisión. Así se decide.
Ahora bien, este Despacho de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que dado la inadmision del medio de prueba promovido no se requiere la apertura del lapso de evacuación. En consecuencia se indica a las partes intervinientes en el presente Recurso Administrativo de Nulidad que el procedimiento continuará su curso en atención a los artículos 85 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARÍA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS