REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
Nº PJ004201400030

CARACTERIZACIÓN
ASUNTO: IP31-L-2013-000211

En el juicio incoada por el ciudadano EDUARDO LUIS AMAYA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.795.039, en contra de las entidades de trabajo MI PANADERIA, C.A., PANADERIA JUDIBANA, C.A., MI PANADERIA LA EXQUISITA, C.A., y de los ciudadanos YASMIN DE LOURDES REBULLEN QUIJADA DE PINTO y EURIPIDES SALVADOR RIBULLEN QUIJADA, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE; visto que de las actas procesales se constata que en fecha 30 de Junio del presente año, este Juzgado libro oficio Nº J5J-CJLPF-2014-843, al CENTRO HOSPITAL TIPO II CARDÓN DR. JUVENAL BRACHO, ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que remitiera listado de médicos especialista en el área de Fisiatría adscritos a esa institución, recibiendo en fecha 10 de Julio, resulta de ese mismo instituto, donde remiten listado de Médicos Fisiatras, tal y como se desprende del folio 12 de la Pieza Nº 3. En tal sentido este Juzgado, en virtud del listado remitido, en fecha 14 de Julio del 2014, designo como experto en la presente causa a la Dra. MELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.479.553, siendo notificada de manera positiva a la dirección especificada en el referido listado es decir avenida 3, casa 13-31, sector zarabon, de la ciudad de punto fijo por el Alguacil de esta sede laboral en fecha 21 de Julio del 2014; a continuación en fecha 22 de Julio del año 2014, comparece ante las instalaciones de este Circuito la Dra. Melina F. Rodríguez, Médico Fisiatra, donde presenta escrito de fecha 21 del mismo mes y año, es decir realizado el mismo día de su notificación; manifestando su excusa en la designación como experto en la presente causa. Procediendo este Tribunal a dictar auto en fecha 25 de Julio de 2014, donde niega la excusa presentada por la referida experto, toda vez que el motivo alegado se corresponde a que la experticia debe ser llevada a cabo por un medico ocupacional y no por un medico fisiatra; considerando este tribunal que no es motivo excusable, ordenando librar nuevamente notificación a la Medico Fisiatra antes mencionada y designada en la presente causa, indicándole que este Tribunal requiere de su evaluación como medico especialista en el área sobre la cual se desempeña.

Acto seguido en fecha 28 de Julio del 2014, el alguacil de este circuito judicial del trabajo deja constancia textualmente de lo siguiente; “EL DÍA 28 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (2014), ME TRASLADE A LA DIRECCION ESPECIFICADA EN LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION, ESTANDO EN EL LUGAR FUI ATENDIDO POR EL CIUDADANO DONDE SE HIZO ENTREGA DE LA NOTIFICACION A LA CIUDADANA KAMEL PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.256.136, QUIEN MANIFESTO ESTAR CUIDANDO ESA CASA, A QUIEN LE PREGUNTE POR LA DRA. MELINA RODRIGUEZ, INFORMANDOME ESTE QUE DICHA DOCTORA SE HABIA MUDADO DESDE EL MES DE MAYO, POR LO QUE PROCEDO A DEVOLVER LA PRESENTE NOTIFICACION. ES TODO “ .
Resultado la boleta negativa, según se evidencia de la certificación de la secretaria.

Vale la pena decir que de la consignación antes trascrita se desprende de la declaración de la ciudadana KAMEL PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.256.136, quien manifiesto que la doctora, MELINA RODRIGUEZ se había mudado desde el mes de mayo; expresión que por cierto es adversamente contraria a las actas procesales, ya que en fecha 28 de Julio de 2014, la referida Médico Fisiatra, fue notificada en esa misma dirección (dos meses después), cosa que este Juzgado no concibe, ya que si no residía desde el mes de Mayo y es esa la Dirección que fue suministrada por el HOSPITAL TIPO II CARDÓN DR. JUVENAL BRACHO, en el mes de julio del presente año y en el mismo mes y año se da por notificada e inmediatamente comparece al tribunal. Aunado a ello esta jurisdicente realizo diferentes llamadas telefónicas al Nº residencial y celular facilitado por la dirección en la cual respondía una ciudadana manifestando que estaba equivocado.
En este sentido ante la actitud contumaz y el desinterés de la Médico Fisiatra Dra. MELINA RODRIGUEZ, en fungir como experto en la presente causa, afrentando la Majestad de la Justicia, detentando los principios de celeridad y brevedad en los procesos laborales y atendiendo al respeto, la solidaridad y la obligación que tienen los expertos que fungen como funcionarios públicos a aceptar el cargo en los procesos judiciales tal como lo consagra el artículo 95 de la siguiente manera:
“Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos periciales en una determinada materia estarán obligados a aceptar el cargo de experto y a rendir declaración en la oportunidad que fije el Tribunal. Para la realización de su labor, los entes públicos en los cuales éstos presten sus servicios deberán otorgarles todas las facilidades necesarias para la realización de tan delicada misión. El incumplimiento de dicha obligación por parte del funcionario público designado será causal de destitución. ” (subrayado y negrilla de quien suscribe).
Así pues siendo que los Jueces deben ser protectores del proceso y de la defensa de las partes; no hacerlo sería violarles sus derechos y en consecuencia como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales, más cuando se trata de un asunto que interesa al orden público, es por lo que ordena librar nueva y ultima boleta de notificación anexando copias certificada de la presente decisión, a la ciudadana MELINA RODRIGUEZ, ya identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que comparezca por ante este despacho a manifestar su aceptación al cargo para el cual ha sido designada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación y preste el Juramento de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado por analogía según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido una vez vencido el referido lapso y no compareciere; este tribunal en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la ley antes mencionada y por considerar suficientemente causal de destitución de la referida experto designada, consecuencialmente ordena oficiar anexando copias certificada de la presente decisiòn a la ciudadana Doctora Mayerling Yánes del Centro Hospital Cardón, Dr. Juvenal Bracho en carácter de directora a cargo de la referida institución; a los fines que la misma realice los tramites administrativos correspondiente a su destitución. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; al Siete (07) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M.). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ

EL SECRETARIO,



ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, al Siete (07) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión y se labraron las notificaciones respectivas. A las 3:00 p.m.-

EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

YVLL/NRA