REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE: 10011
DEMANDANTE: JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL.
DEMANDADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.199.861; en contra de la medida judicial ejecutiva decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 24 de Septiembre de 2013.
Ahora bien, se hace necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción de Amparo.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer, actuando en fuero constitucional, de la presente acción es necesario indicar que nuestra Carta Magna vigente, consagra en su Titulo III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido de artículo 27 constitucional norma que en primer término precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los Tribunales en goce y ejercicio. Aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internaciones sobre derechos humanos.
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Ahora bien, más recientemente el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesús E. cabrera Romero dictada en el caso Yoslema Chanchamire Bastardo, expuso:
“Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal. En particular, de los amparos contra las actuaciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocerá esta Sala Constitucional, e igualmente conocerá de los fallos que en los juicios de amparo dicte dicha Corte como juez de Primera Instancia.”
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo, en virtud de que la acción está dirigida en contra de un decreto emitido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, el cual es un Tribunal de igual Instancia al que sustancia el presente procedimiento, por lo que le está vedado, por mandato de Ley, tramitar y decidir la acción de amparo intentada, por lo que declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR CIVIL de esta circunscripción judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para sustanciar la presente acción de amparo constitucional intentada el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, en contra de la medida judicial ejecutiva decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, todos identificados Up Supra.
SEGUNDO: Se declina la competencia para sustanciar y decidir la presente Acción de Amparo, al Juzgado Superior Civil, de esta circunscripción judicial. Se ordena remitir, al Tribunal declinado, original del expediente. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia actuando en SEDE CONSTITUCIONAL de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 22 días del mes de Agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
La Secretaria Temporal

Abog. Maraly Marin.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 066, fecha up supra. Conste.

La Secretaria Temporal

Abog. Maraly Marin.