REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.515
 DEMANDANTE CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MARTINEZ y KATERINE CALADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nrsº 14.226.451 y 19.616.617, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.659 y 178.844 respectivamente.
 DEMANDADO: FELIPE ANTONIO SANCHEZ MORLES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.490.446.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION

Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2014, suscrita por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, actuando en representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), quien Desiste, en virtud que la acreencia fue saldada por el ciudadano FELIPE SANCHEZ, mediante deposito efectuado a la cuenta bancaria de la Corporación en fecha 2 de julio de 2014, según se evidencia de recibo de pago de fecha signado con el Nº 008195, emitido por la oficina de financiamiento y Desarrollo Productivo de la Corporación.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los primeros (01) días del mes de agosto del dos mil catorce (2.014). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 084, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO