REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º

EXP. Nº 10381.-
PARTE ACTORA: FRANSCISO ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.486.402, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.330.
PARTE DEMANDADA: YRMA RAMONA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.514, de este domicilio.
DEFENSOR DE OFICIO DE LA DEMANDADA: WILLIAM GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.234.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por el ciudadano FRANSCISO ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.486.402, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.234, en contra de la ciudadana YRMA RAMONA NAVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.514. Observa que no se cumplió con la notificación de la Vindicta Pública, circunstancia esta que vulnera el debido proceso. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de notificación, REPONE la causa al estado de que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública, previas a cualquier otra actuación. Se tiene como carente de efecto jurídico la citación del defensor de oficio que cursa al folio 36 realizada por el ciudadano Alguacil del tribunal. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMMERA.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.
Nota: En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 3.26 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 090 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.