REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º
Expediente N 10.500.-
 DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº13.204.103, domiciliado en la Población de San Luís Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.914
 DEMANDADA: YARITZA JOSEFINA VENEGAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.735.478, domiciliada en la Parroquia Cabure del Municipio Autónomo Petit Estado Falcón
 MOTIVO: DIVORCIO
Vista la diligencia de fecha 06 de Agosto de 2014, suscrita por el abogado FRANCISCO DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.914, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.204.103, parte actora, quien desiste del presente procedimiento y solicita se deje sin efecto las medidas preventivas proveídas por este tribunal en fecha 02 de Mayo de 2014, y se libren los correspondientes oficios al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar y Sucre del Estado Falcón y al Comandante del Comando de Tránsito de esta ciudad de Coro.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado FRANCISCO DUNO , actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.204.103, parte actora. En consecuencia se suspenden: 1.- La medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituidas por una casa de habitación, construida con bloques de cemento y adobes, constante de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (111,43 MTS2), enclavada sobre un lote de terreno propio constante de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1.544, 63 mts2), perteneciente a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Pública de Registro de los Municipios Autónomos Bolívar y Sucre del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), asentado bajo el número 46, folio 158 al 160, protocolo primero, primer trimestre del año 2012. 2.- Las medidas de secuestro sobre los siguientes bienes muebles: (a) Una motocicleta Marca. BERA, Modelo BR150-2BR1502, Año 2012, Serial Chasis: 8211MBCAXCD009375, Serial N.IV 8211MBCAXCD009375, Serial Motor. SK162FMJ1200116311, Placas. AD0F92G, Tipo: Paseo, Uso: Particular, la cual fue adquirida durante la comunidad conyugal; (b) Un vehículo automotor Marca. CHEVROLET, clase. CAMIONETA, Modelo LUV 4X4 3.5 LCD T/A C/A GNV C/STAR, Color: Negro Perlado, placas: A16AS5V, tipo. PICK UP, uso: Carga, adquirido mediante factura número 434934, de fecha 12 de junio del año 2012, expedido por la sociedad mercantil BRIGUTI , C.A, a nombre de la ciudadana YARITZA JOSEFINA LIZARDO ya identificada.
Dichas medida fueron dictadas por este tribunal en fecha 02 de Mayo de 2014. Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Falcón y al comandante del comando de tránsito de esta ciudad, a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2.014). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. (L.c).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p. m previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 088, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO