REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.531
DEMANDANTE CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATERINE CALADO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.616.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 178.844
DEMANDADO: RUBEN PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.501.548
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2014, y sus anexo, suscrita por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, actuando en representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), y el ciudadano RUBEN JESUS PALENCIA SIRIT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.501.548, debidamente asistido por la abogada LILIANA CHIRINOS, inscrita bajo el inpreabogado N°142.526 , quienes Desiste, en virtud del convenio de pago celebrado por ambas partes según resolución N°1332, Directorio Nº 298, de fecha 04 de agosto de 2014, el cual consigna, a los fines de solicitar su respectiva homologación.-
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada KATHERINE MARINA CALADO VIGNOLI, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil catorce (2.014). Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 089, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO