REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N°10484.-

 PARTE SOLICITANTE: EGLEE JUDITH MORA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.541, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.495
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana EGLEE JUDITH MORA PADILLA, de su mamá ciudadana DEBORA SALAS DE MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.363.767, de este domicilio.

En fecha 17 de febrero de 2014, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 02 de abril de 2014, el ciudadano alguacil titular, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 10 de abril de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los Dres. Juan Carlos Robertis, y Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.

En fecha 21 de abril de 2014, se declaró desierto el acto de juramentación de los médicos facultativo designados, en virtud de la inasistencia de los mismos.-

En fecha 23 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, presentando excusa por no asistir a la fecha indicada para presentar aceptación y juramento al cargo para el cual fueron designados en virtud que se encontraban realizando otras actividades inherentes a su especialidad. Siendo agregado en fecha 25 de abril de 2014.-

En fecha 30 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 12 de mayo de 2014, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarada entredicha.

En fecha 19 de mayo de 2014, diligencia la ciudadana EGLEE MORA, asistida por el Abogado ROBERTO LEAÑEZ, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana DEBORA SALAS DE MORA.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de la ciudadana DEBORA SALAS DE MORA.

En fecha 02 de junio de 2014, siendo la 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha ciudadana DEBORA SALAS DE MORA, a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.

En fecha 02 de junio de 2014, diligencia la ciudadana EGLEE MORA, asistida por el Abogado ROBERTO LEAÑEZ, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos promovidos en la presente causa.

Por auto de fecha 06 de junio de 2014, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos.

En fecha 11 de junio de 2014, siendo las 9:00 am, se declaró desierto acto del interrogatorio del ciudadano DOUGLAS RAMON MORA PADILLA.

En fecha 11 de junio de 2014, siendo las 9:30 am, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana THAIS COROMOTO MORA DE CHIRINOS.

En fecha 11 de junio de 2014, siendo las 10:00 am se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana DAISYS JOSEFA MORA DE PENSO.

En fecha 11 de junio de 2014, siendo las 10:30 a.m se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAS DE MARTE.

En fecha 14 de julio de 2014, diligencia la ciudadana EGLEE MORA, asistida por el Abogado ROBERTO LEAÑEZ, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos promovidos en la presente causa.

Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos.

En fecha 18 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano DOUGLAS RAMON MORA PADILLA, quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 18 de julio de 2014, siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana THAIS COROMOTO MORA DE CHIRINOS, quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 19 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana DAISYS JOSEFA MORA DE PENSO, quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 18 de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAS DE MARTE, quien fue interrogada por su promovente.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado a la ciudadana DEBORA SALAS DE MORA, por los médicos facultativos designados al efecto, en el cual concluyen que presenta TRANSTORNO DEMENCIAL TIPO ENFERMEDAD DE ALZHEIMER CON DETERIORO COGNITIVO MODERADO, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, para administrar bienes, realizar transacciones comerciales y bancarias, ser cuidada y atendida por otra persona adulta, así como de las declaraciones de los testigos. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DEBORA SALAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.541, asimismo acuerda designar TUTORA INTERINA, a la ciudadana EGLEE JUDITH MORA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.541, de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los SEIS (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 085 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO