REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2003-000149
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-AQto, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 AQto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.267.437.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.469.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARIA CAFORA, contra el ciudadano JESUS MARIA CAMACHO GONZÁLEZ, todos supra identificado, en fecha 21 de enero de 2003, por ante el juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero intimadas o formularen oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación. Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto apertura en esa misma fecha. En fecha 17 de Febrero de 2003, eL Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda y libró el respectivo oficio de participación a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.
De igual forma, en fecha 02 de julio de 2004, la defensora judicial designada, se opuso a la ejecución de la hipoteca, la cual fue declarada SIN LUGAR el 30 de agosto de 2004; asimismo, en fechas 07 de septiembre y 03 de noviembre de 2004, las partes se encontraron a derecho del fallo antes mencionado.
En fecha 14 de febrero de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 03 de junio de 2014, el abogado MIGUEL GABALDON, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 17 de febrero de 2003, sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
-II-
MOTIVA
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la solicitud realizada por el abogado MIGUEL GABALDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en fecha 03 de junio de 2014, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2003, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 0258, de esa misma fecha. Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JESUS MARIA CAMACHO GONZÁLEZ, todos supra identificadas, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 17 de febrero de 2003, participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 0258, de fecha 17 de febrero de 2003, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº D-92, de la planta nueve (9), que forma parte del inmueble denominado BLOQUE 2-A, situado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, en Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital). Dicho inmueble tiene un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (77,65 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTEROS CON QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,582 %) sobre el valor atribuido al edificio en el respectivo documento de Condominio y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del Edificio y espacio común de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio y espacio común de circulación; ESTE: Con pared del apartamento C-90 y espacio común de circulación; y OESTE: Con pared del apartamento D-94 y espacio común de circulación.
El inmueble antes descrito pertenece al ciudadano JESUS MARIA CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.267.437, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 1996, bajo el Nº 44, Tomo 42, Protocolo Primero.”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), a fin de participarles que este Juzgado, suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-X-2003-000149
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2003-000115
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