REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, uno (1) de agosto de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000163.


PARTE ACTORA: LUIS ANIBAL REYES PEROZO, venezolano, mayor de edad .titular de la cédula de identidad No. V- V- 14.802.739

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 149.845.

PARTE DEMANDADADA: MOTO LIBRE C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: GHASSAN EL MASRI, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.308.-

ABOGADOS ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE RIVERO NELO Y NELFRANK JOSE LUGO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 155.718 y 174.164 respectivamente

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRILIA MUJICA y REYNA SIVADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 79.589 y 42.513 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES




Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día veintitrés (23) de julio de 2014, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el abogado JUAN CARLOS CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 149.845, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano GHASSAN EL MASRI, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.308, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo, debidamente asistido por los abogados ALEXANDER JOSE RIVERO NELO Y NELFRANK JOSE LUGO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 155.718 y 174.164 respectivamente junto a las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas MIRILIA MUJICA y REYNA SIVADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 79.589 y 42.513.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, luego del segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demanda en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pagos a realizarse el primero el día viernes 25 de julio de 2014, a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES. El segundo pago se realizara el día 25 de agosto de 2014, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES, y dado que la fecha coincide con el receso judicial; es por lo que dicho pago se realizara mediante depósito a la parte actora ciudadano LUIS ANIBAL REYES PEROZO, venezolano, mayor de edad .titular de la cédula de identidad No. V- 4.802739, en la cuenta corriente N° 01160112040019860218, del Banco Occidental de Descuento; comprometiéndose las apoderadas judiciales de la parte demandada una vez reanudada las actividades judiciales presentar diligencia que demuestre el cumplimiento efectivo del pago acordado.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago acordado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste los pagos acordados la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, uno (1) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000095
MMMF.-