REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2013-000191


PARTE ACTORA: RUBEN GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.652
PARTE DEMANDADADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA JEHOVÁ DE LOS EJÉRCITOS, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014, presentada por el abogada Pedro Pablo Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.639, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta en auto, mediante la cual informa al Tribunal que “la Asociación Cooperativa JEHOVÁ DE LOS EJÉRCITOS, R.L. cancelo la totalidad de lo condenado por este tribunal, en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, a la total y cabal satisfacción de mi representada para lo cual solicito del Tribunal el cierre definitivo del expediente, es todo”.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo antes indicado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los doce (12) días de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 2:40 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000104
MMMF.