REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2014-000246

PARTE ACTORA: HECTOR A. SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.534.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 53.870.

PARTE DEMANDADADA: SUPERMERCADO NACIONAL S.R.L.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNY CAROLINA COLINA ROBERTIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.205

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES



Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha veintiuno (12) de agosto de 2014, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HECTOR A. SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.534 contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO NACIONAL S.R.L.

Este tribunal conociendo en fase de sustanciación analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio; acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas establecidas por las partes y allí indicadas, las cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad.

En tal sentido considera este Tribunal que dicho documento esta acorde con el primer aparte del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. De allí que cumple con los requisitos de ley, esquemáticamente descritos por el Magistrado Emérito Mora Omar (2013) en su libro Derecho Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
a) Si se celebra después de la terminación de la relación labora;
b) Debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos y discutidos,
c) Debe contar por escrito;
d) Debe contener una relación circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos;
e) Debe ser libre y espontánea por parte del trabajador;
f) El trabajador debe estar asistido de abogado, procurador del trabajo o defensor público;
g) Debe ser presentada por ante las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. (p. 551-552)

En consecuencia se resalta del documento trasnacional presentado por las partes lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandada a través de su apoderado judicial hizo entrega a la parte actora de un cheque por la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 63.711,03), en los términos y condiciones establecidos por las partes en el documento transaccional que consta en auto, el cual se da aquí por reproducido de forma integra.

SEGUNDO: La parte actora expreso su aceptación y recibió conforme el monto pagado, tal cual como consta en la cláusula sexta y octava del documento trasnacional; sin embargo considera este Tribunal que la cantidad indicada en la cláusula octava responde a un error de trascripción, pues no coincide con la cantidad del cheque recibido el cual consta copia simple en el folio 31 del presente asunto.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, trece (13) de agosto del dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ00220140000105
MMMF/