REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: IP31-L-2012-000114


PARTE ACTORA: ANGELA MARÍA TUDARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.946.
PARTE DEMANDADA: CON EL SOL DIVERSION MARINA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 27 de junio de 2012, por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores asistiendo a la ciudadana ANGELA MARÍA TUDARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.946 contra la entidad de trabajo CON EL SOL DIVERSION MARINA, C.A. En el tribunal le da entrada en fecha 27 de junio de 2012, y al día siguiente la admite librándole notificación a la parte demandada; resultando dicha notificación negativa en fecha 6 de julio de 2014; es por lo que el Tribunal dicta auto de fecha 09 de julio de 2012, instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma. En fecha 16 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora diligencia solicitando copia simple para su posterior certificación, siendo acordado al día siguiente por el tribunal. En fecha 9 de julio, 22 de octubre de 2012, así como el día 24 de abril, 01 de agosto y 28 de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma.

Al respecto, se evidencia que desde la fecha 16 de julio de 2012, la parte actora no ha realizado ningún otro acto del procedimiento observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

En tal sentido a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa; transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue el ciudadana ANGELA MARÍA TUDARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.946, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.588.671, contra la entidad de trabajo CON EL SOL DIVERSION MARINA, C.A.

SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los cuatro (4) día del mes de agosto de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 12:55 m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000096
MMMF/.