REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°


ASUNTO: IP31-L-2014-000039.


PARTE ACTORA: JUANCITO ANTONIO MORILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.401.
APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL AÑEZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419
PARTE DEMANDADADA: PANADERIA, PASTELERIA Y VARIEDADES VIRGEN DEL CAMINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUINW ALEXANDER PEREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.639.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), a las dos y treinta de la mañana (2:30 p.m.), entre el ciudadano JUANCITO ANTONIO MORILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.401, asistido por el abogado SAUL AÑEZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, apoderado judicial de la parte actora según consta en auto. Igualmente compareció el abogado EDUINW ALEXANDER PEREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.639, apoderado judicial de la parte demandada empresa PANADERIA, PASTELERIA Y VARIEDADES VIRGEN DEL CAMINO, C.A. según documento poder que consta en auto en copia simple.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, luego del quinto encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) por los conceptos de indemnización objetiva, indemnización por incapacidad total y permanente, indemnización por secuela o deformidades permanentes, daño moral e indemnización por perdida de capacidad de ganancia (lucro cesante) reclamados en el presente juicio, en dos (2) pagos a realizarse mediante cheque de gerencia: El primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día miércoles trece (13) de agosto de 2014, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El segundo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día martes treinta (30) de septiembre de 2014, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por su abogado acepto el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que esta cumpla con el pago ante mencionado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada, conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y el demandado cubrirá los gastos que acarree la ejecución.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. PARTICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:05 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. PARTICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000098
MMMF.-