REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2014-000189

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEDINA, ANTONIO JOSE MORALES PIMENTEL, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, DOMINGO JOSE MEDINA BELLO, VICTOR MANUEL VENTURA PUYOZA, RUBEN COLINA, AGUSTIN RAMON FIGUEROA FIGUEROA y JAIME RAMON GUANIPA VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.770.288; V-7.524.513; V-6.984.516; V-7.523.828; V-9.588.812; V-5.751.020; V-9.586.336 y V-9.803.987, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS QUINTERO GOTOPO y ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA MARTINEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 154.243 y 197.291 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: COOPERATIVA HB FA1, RL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS Y ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 37.639 y 154.791 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora, JOSE GREGORIO MEDINA, ANTONIO JOSE MORALES PIMENTEL, RICARDO ENRIQUE GONZALEZ MALAVE, DOMINGO JOSE MEDINA BELLO, VICTOR MANUEL VENTURA PUYOZA, RUBEN COLINA, AGUSTIN RAMON FIGUEROA FIGUEROA y JAIME RAMON GUANIPA VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.770.288; V-7.524.513; V-6.984.516; V-7.523.828; V-9.588.812; V-5.751.020; V-9.586.336 y V-9.803.987, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de ayer seis (6) de agosto de 2014, a las 10:30 a.m., según consta en acta levantada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo es oportuno indicar que a la audiencia preliminar comparecieron los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS Y ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.639 y 154.791 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada COOPERATIVA HB FA1, RL, según consta en auto.

En tal sentido es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

De allí la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA PARTE ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Nota: Siendo las 9:35 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000097
MMMF.