REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : IP31-X-2014-000010

RECUSANTE: Mireya Cristina Cambero Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 11.148.011.
Abg. Asistente: Jesús Rafael Medina Chirinos.

RECUSADA: Abg. Natcarly Isabel Barroso Acacio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

MOTIVO: Negaciones o desacuerdos en autorizaciones de viaje.

Adjunto al oficio n.° TMS-2-14-2123, de fecha 5 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, se remitió a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el expediente contentivo de la demanda por motivo de autorización para viajar, presentada por el ciudadano José Fernando De Matos Rebolledo, titular de la cédula de identidad n.° 12.264.674, y la adolescente Naomy Paola De Matos Cambero, titular de la cédula de identidad n.° 26.436.681; el primero actuando en beneficio del niño José Fernando De Matos Cambero, y la segunda actuando en nombre de sus propios derechos e intereses; en contra de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, titular de la cédula de identidad n.° 11.148.011.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Alzada se pronuncie sobre la recusación propuesta en fecha 5 de agosto por la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, antes identificada; debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Medina Chirinos, titular de la cédula de identidad n.° 9.580.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 53.870; contra la Abg. Natcarly Isabel Barroso Acacio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de agosto de 2014, a las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de recusación, en la causa n.º IP31-X-2014-000010, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; recusación que fue propuesta por la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Medina Chirinos, ya identificado, en contra de la ciudadana abogada Natcarly Isabel Barroso Acacio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en la causa signada con el n.º IP31-V-2014-000174, relacionada con juicio de negaciones y desacuerdos en autorizaciones de viaje, intentado por el ciudadano José Fernando De Matos Rebolledo, antes identificado, y la adolescente Naomy Paola de Matos Cambero, titular de la cédula de identidad n.º 26.436.681, el primero actuando en beneficio del niño José Fernando De Matos Cambero, y la segunda actuando en nombre de sus propios derechos e intereses; en contra de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, antes identificada; recusación en la cual invocan las causales establecidas en los numerales 9, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y numerales 3 y 4 del artículo 51 [31] de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anunció acto por la Alguacil adscrita a este Tribunal, encontrándose presentes el Juez Superior, abogado Javier Antonio Rojo Lobo; la ciudadana secretaria de este Tribunal Superior, abogada Delsis Yedra Rivero; y el alguacil; seguidamente el Juez Superior pregunta a la alguacil si anunció el acto a las puertas del Tribunal, a lo que la alguacil manifestó que hizo el anuncio respectivo en dos (2) oportunidades; vale decir, el primero a las 3:20 p.m. y el segundo a las 3:24 p.m. Se dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, antes identificada, y del abogado Jesús Rafael Medina Chirinos, ya identificado; quien tampoco estuvo presente. De igual forma, se dejó constancia de que la abogada Natcarly Isabel Barroso Acacio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, no compareció. En consecuencia, en razón de la incomparecencia de la parte proponente de la recusación al presente acto, este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistida la recusación. Y así se decide.-
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Parágrafo Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según sea el caso.” (Negrillas de este Tribunal).

Este Tribunal, analizadas en su totalidad las actas procesales exhaustivamente, no consigue razón alguna para apartar a la Jueza hoy recusada, del conocimiento de la causa principal, y concluye que no se trata de otra cosa más que de maniobras y tácticas dilatorias que suelen desplegar las partes y sus abogados asistentes o sus apoderados, según fuere el caso, en la búsqueda de retardar el proceso. Específicamente, en el caso bajo estudio, es inminente el receso judicial que todos los años se produce desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Una incidencia de este tipo pudiera retrasar la causa a tal punto que el fin perseguido por el proceso, cual es la autorización para que la adolescente y el niño viajen con su padre al exterior, no pueda materializarse en el tiempo.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 11.148.011, asistida por el abogado Jesús Rafael Medina Chirinos, titular de la cédula de identidad n.º 9.580.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 53.870, en contra de la ciudadana abogada Natcarly Isabel Barroso Acacio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en la causa signada con el n.º IP31-V-2014-000174, relacionada con juicio de negaciones y desacuerdos en autorizaciones de viaje, intentado por el ciudadano José Fernando de Matos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.264.674, y la adolescente Naomy Paola de Matos Cambero, titular de la cédula de identidad n.º 26.436.681, en contra de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, antes identificada; recusación fundamentada en las causales 9, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y numerales 3 y 4 del artículo 51 [31] de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE SANCIONA a la parte recusante, ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 11.148.011; a pagar una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional; por haber considerado este Tribunal Superior que la recusación propuesta fue temeraria. Dicha multa debe ser pagada en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión de esta incidencia; debiendo consignar en autos el o los comprobantes de los cuales se evidencie el pago de la multa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso concedido para efectuar el pago de la multa. Si la recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido ni consignare la prueba del pago correspondiente, sufrirá un arresto de quince (15) días, en Jefatura Civil de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.
Bájese el presente expediente en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO.

LA SECRETARIA,


ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación, siendo las 5:30 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. DELSIS YEDRA RIVERO.