REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
204° y 155°
Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursante en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentada por ante este Despacho por la abogada MARIA ELENA DUNO RAMÍREZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón representando judicialmente al ciudadano EFRÉN CEDEÑO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.963.384 y domiciliado en el sector Palmarito, Asentamiento Campesino Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas oficiosamente en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud. Nº 29-2014.