REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).


204° y 155°


Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano VICTOR COROMOTO AROCHA PULIDO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Número 3.557.730, domiciliado en el sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil AGROPECUARIA LA AROCHERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con el Número 121, Tomo 3B, de fecha, tres (3) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente asistido por la abogada CLARELY CAROLINA AROCHA RICCI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.073 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA AROCHERA, ubicado en el sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuya superficie es de DOSCIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (227,8410 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce de El Alto, El Blanquillo, El Tocuyo de la Costa, callejón de acceso a David Pacci y terreno ocupado por hacienda Barloventoi I; SUR: Terreno ocupado por Rubén Nuñez; ESTE: Terreno ocupado por David Pacci y OESTE: Carretera que conduce de El Alto, El Blanquillo, El Tocuyo de la Costa; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el sexto día de despacho siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-32-2014 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.

RIFL/JAGB/yordan
SOLICITUD Nº S-32-2014.