REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la ciudadana MARIA GRICERDA SEQUERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.611.984, debidamente asistida por el abogado FREDDY CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 86.629 por ACCIÒN REIVINDICATORIA sobre un lote de terreno denominado LA ENVIDIA, ubicado en el sector El Guarataro, Asentamiento Campesino Alpargaton, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de Cincuenta y Siete Hectáreas con Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (57, 658 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alciro Morales y terreno denominado Barrio 3 de Mayo; SUR: Terreno ocupado por López Sánchez y Cerro S/N; ESTE: Terreno ocupado por Jairo Vásquez y Camino Real y OESTE: Terrenos ocupados por Eduardo Romero y Roberto Cuicar; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente.

Ahora bien, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y las instrumentales acompañadas y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora ampliar los hechos generadores de la demanda incoada y por otra parte, la promoción de los elementos probatorios que considere pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte del artículo 199 ejusdem. En tal sentido, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión.

Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponda con exactitud. Líbrese la boleta de notificación. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO








En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 59-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

JOHAN GARCÍA BRITO


RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 59-2014.