REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002455

En fecha 14 de Junio de 2009, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 8 de Junio de 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón celebró la audiencia preliminar en la que una vez admitida la acusación y las pruebas, previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.509, nacido en fecha 07/11/1973, de 41 años de edad, comerciante, quien reside en la Urbanización Cruz Verde, Sector 1, Vereda 14, casa N° 06, Coro, Municipio Miranda, Estado del Estado Falcón, teléfono 0424-6346448.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 07/08/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Ahora bien se observa que no corre inserto en el físico del expediente Informe de Finalización relacionado con el acusado de autos. De seguidas solicita el derecho de palabra la Defensa Privada: “Solicito a este Tribunal se amplíe el Régimen de Prueba, por cuanto mi defendido manifiesta que el mismo ha asistido en varias oportunidades a la Unidad Técnica, manifestándole que no se le puede designar un delegado de prueba por cuanto en dicha unidad no consta copia del acta de audiencia preliminar, la cual nunca fue remitida, motivo por el cual mi hoy defendido no pudo cumplir con las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por un delegado de prueba por cuanto no se le pudo asignar uno en su oportunidad; es por lo antes expuesto, que solicito la Ampliación del Régimen de Prueba para el ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA; a los fines de poder cumplir a cabalidad con las condiciones ordenadas en su oportunidad legal, solicitando a su vez que dicho régimen sea cumplido en la ciudad de Carabobo por cuanto el mismo ya no reside en esta Ciudad, y que sea designado a dicho ciudadano como correo especial, a los fines de que sean llevados por el personalmente, igualmente solicito copia de la presente causa.” Es todo.- De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público quien Expone: “Visto lo manifestado por la defensa, y en virtud de que ciertamente, el incumplimiento de las condiciones, no son imputables al acusado de autos, es por lo que no me opongo a la solicitud realizada.” Es todo.”

Efectivamente, de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, no se observa que se haya enviado el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de que fuese designado el delegado de prueba que pudiera supervisar el régimen acordado al imputado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.509, tenía como condición la prohibición de amenazar a la víctima, por si o por medio de terceras personas y la obligación de asistir a la Unidad Técnica, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con esa obligación por un error no imputable a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, imponiéndose como única condición la de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, Orientación y Supervisión del Estado Carabobo, notificándole de la obligación de informar inmediatamente a este juzgado la nueva dirección donde reside. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndole como una obligación presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, notificándole de la obligación de informar inmediatamente a este juzgado sobre la nueva dirección donde reside; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ