REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000010

En fecha 29 de Abril de 2010, la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO TALAVERA ROJAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD; siendo que el día 16 de Sempiembre de 2010, el Tribunal Primero de Control Penal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano CARLOS ANTONIO TALAVERA ROJAS, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO TALAVERA ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.184.725, con domicilio en: Santa Cruz de Bucaral, Sector Laborinque, Calle Principal, Sector Boriquen, Diagonal al punto de venta del Gas Domiciliario, Casa S/N°, Municipio Unión del Estado Falcón, Teléfono: 0268-404-4118/0416-947-0967.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 14/08/2014, esta Instancia Judicial en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“…este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: .- Prohibición de acercarse a la víctima, así como prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2.- Presentarse por ante Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir dos (2) charlas. 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quienes vigilaran el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que no corre inserto en el físico de la causa informe de finalización del referido ciudadano, procediendo el Tribunal a verificar en el Sistema IURIS 2000, observando que el mismo no fue librado en su oportunidad por el Tribunal correspondiente. De seguidas solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: “Yo me dirigí varias veces a la unidad, y no me aceptaron por que dijeron que el expediente no estaba allá, ahí se puede verificar mis firmas como que fui en varias oportunidades, me dirigí hacia acá hasta el tribunal, y me dijeron que eso no era de mi competencia.” Es todo.- De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta que el ciudadano no la ha vuelto a agredir. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “ solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas por motivos que no son imputables a el, si no al Tribunal que en su oportunidad le dictó las medidas, en vista de que no se remitió copia del acta de la audiencia preliminar, ni oficio de solicitud de inicio del régimen, dejandose constar que mi defendido se dirigio hacia dicha unidad tecnica a los fines de cumplir con el regimen impuesto, mostrando así su interes en dar cumplimiento a lo ordenado por ese juzgado, teniendo en cuenta de igual manera lo manifestado por la víctima, en cuanto a que el mismo no la ha vuelto a agredir. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de que el incumplimiento del acusado no es imputable a el, y de lo manifestado tanto por la defensa como por la victima, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.-”




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos CARLOS ANTONIO TALAVERA ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.184.725, NO cumplió con las condiciones impuestas, siendo que se dejó constancia de que no corre inserto en el físico de la causa informe de finalización del referido ciudadano, procediendo el Tribunal a verificar en el Sistema IURIS 2000, observando que el mismo no fue librado en su oportunidad por el Tribunal correspondiente, explicando su defensa en la audiencia que solicitaba con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto su defendido no cumplió con las condiciones impuestas por motivos que no son imputables a el, sino al Tribunal que en su oportunidad le dictó las medidas, en vista de que no se remitió copia del acta de la audiencia preliminar, ni oficio de solicitud de inicio del régimen, dejandose constar que el defendido se dirigió hacia dicha unidad tecnica a los fines de cumplir con el regimen impuesto, mostrando así su interes en dar cumplimiento a lo ordenado por ese juzgado, teniendo en cuenta de igual manera lo manifestado por la víctima, en cuanto a que el mismo no la ha vuelto a agredir. Es por lo que solicitó se acordara y decretara para el defendido la ampliación del régimen de prueba. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa siendo que la víctima manifestó que el ciudadano no la ha vuelto agredir, por lo que no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, valorando que la falta no fue imputable a el acusado a quien le faltó la asistencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y siendo que el mismo cumplió parcialmente con el resto de las condiciones impuestas, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LÁPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se considera acortar el tiempo del régimen por cuanto la falta no fue imputable a su persona. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose las siguientes condiciones 1) Se mantienen vigentes las medidas de protección a favor de la víctima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas o acreditar que cumplió con las mismas ante el IREMU. 3) la obligación de cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario, además de dirigirse a la Unidad Técnica, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ANTONIO TALAVERA ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.184.725, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Se mantienen vigentes las medidas de protección a favor de la víctima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas o acreditar que cumplió con las mismas ante el IREMU. 3) la obligación de cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario, y asistir a la Unidad Técnica, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO



LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ