REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002494
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Febrero de 2012, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano JAIRO JESÚS COLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.585.305, nacido en fecha 09/110/1986, quien reside en el Residenciado en el sector la Cañada, calle principal frente al Ipasme de Cumarebo; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constató que en Audiencia Preliminar, celebrada el 28 de Febrero de 2012, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de un (01) año, fijándose las siguientes condiciones:
1) Se remite al ciudadano JAIRO JESUS COLINA MORILLO, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) a los fines de recibir Cinco (05) charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer.
2) Se ordena al ciudadano JAIRO JESUS COLINA MORILLO, la obligación de dictar Cinco (05) Charlas de orientación de Violencia contra la Mujer en su Comunidad donde habita, las mismas deben ser avaladas por el Consejo Comunal posteriormente remitir a este Tribunal.
3) Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el Articulo 87 Numeral 5 referente a la prohibición del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida. Numeral 6, referente que el presunto agresor, por si o por terceras personas, realice actos de intimidación o acoso la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas, observa que corre inserto en el folio ciento uno (101) oficio N° XII/044/2012, proveniente del IREMU, donde informa que el mismo escucho seis (6) charlas de seis (6) que contempla el ciclo de charlas y igualmente riela inserto en la causa en el folio ciento catorce (114) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba. Igualmente en la audiencia de verificación se dejó constar la solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa pública en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas y siendo que la víctima manifestó en sala que el ciudadano no la ha vuelto agredir de ninguna forma, es por lo que la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa. Por todo lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO JESÚS COLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.585.305, nacido en fecha 09/110/1986, quien reside en el Residenciado en el sector la Cañada, calle principal frente al Ipasme de Cumarebo; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. MARÍA TINOCO
LA SECRETARIA
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