REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000356

Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo dispuesto en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, mediante la cual fijó audiencia preliminar, dejó sin efecto la orden de aprehensión acordada el 21 de Julio del año en curso y acordó decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad de cumplimiento efectivo para el ciudadano JUSTINIANO RAFAEL RONDÓN, cédula de identidad Nº V.-6.668.396, fecha de nacimiento 17/05/1960, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, cuya última residencia conocida es Población de Dabajuro, Barrio Panamá, Vía La Represa El Mamito, Casa de color Blanca con Rojo, al Lado Del Consejo Comuna “Juan de Dios”, Teléfono NO POSEE.

Se evidencia de autos que el ciudadano JUSTINIANO RAFAEL RONDÓN fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, siendo que en audiencia de presentación de fecha 13 de Febrero de 2012, se admitió la precalificación del delito señalado, imponiéndosele al imputado medidas de protección y seguridad, a favor de la víctima establecidas en el artículo 87 numeral 6to consistente en la prohibición de ejecutar actos de intimidación, persecución y acoso a la mujer agredida y medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 7mo remitiendo al ciudadano imputado a un centro especializado en materia de Violencia de Género, y numeral octavo consistente en la prohibición de ejercer actos de violencia verbal, física y psicológica sobre la víctima.

Posteriormente, se fijo la audiencia de preliminar en varias oportunidades, no pudiéndose celebrar la misma por incomparecencia del acusado de autos, en dos oportunidades y por incomparecencia de la defensa privada quien había quedado debidamente notificada en varias oportunidades, siendo así, la representación fiscal en la última oportunidad fijada para la celebración del acto, el día 09 de Julio de 2014, solicitó el dictado de orden de aprehensión para traer al ciudadano al proceso, lo cual este juzgado acordó con lugar a través de auto motivado de fecha 21 de Julio de 2014, decretando también en esa oportunidad de conformidad con el artículo 145 de la norma adjetiva penal, abandonada la defensa y ordenando oficiar a la defensa pública a los fines de que asistieran al acusado de autos, sin embargo, en fecha 04 de Agosto de 2014, es el Cuerpo de Policía del Estado Falcón quien pone a disposición del Tribunal de guardia al acusado requerido, el cual remitió el asunto a este juzgado y se celebró la audiencia oral para oir al imputado el día 05 de Agosto, siendo asistido por abogado defensor adscrito a la defensa pública. Luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49, el acusado manifestó no querer declarar.
En este orden, es necesario resaltar lo dispuesto en el artículo 309 del COPP en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente obliga a los jueces y juezas de Control:
“Art. 246. A los jueces o juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

El Tribunal está obligado a garantizar la celebración de los actos como están previstos en el norma adjetiva penal, garantizando igualmente los derechos humanos de la mujer víctima de violencia. En consecuencia, vista y analizadas las actuaciones este juzgado es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, inocencia y proporcionalidad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, en esta fase del proceso especial se hace procedente dictar medidas cautelares que aseguren el sometimiento del imputado al proceso que se sigue en su contra, y por ello acordó con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este tribunal, cada ocho (08) días hasta tanto se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR que ordena el artículo 309 del mismo Código en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial, fijando a tal efecto la fecha para la realización del acto que es el día MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificadas en sala las partes presentes, debiéndose notificar a solo a la víctima y procediendo a dejar sin efecto la orden de aprehensión previamente dictada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Circuito judicial, cada ocho (8) días, hasta tanto se realice la audiencia preliminar. SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TINOCO