REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000922
ASUNTO : IP01-S-2012-000922


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Se deja constancia que en el caso de autos, por auto de fecha 07 de Agosto de 2014, con fundamento en solicitud de las partes, se ordenó oficiar al Registro Civil de Coro a los efectos de que informaran si riela en los libros llevados por esa institución ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ ESCORCHE, (Sin más datos que aportar) quien presuntamente falleció en fecha 01/07/2014, en el Hospital General de Coro.

En fecha 14 /08/2014, la Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, remite a este juzgado ACTA DE DEFUNCIÓN N° 747, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual señalan que efectivamente el ciudadano acusado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ ESCORCHE, quien no poseía cédula por no haberla solicitado nunca, nacido en fecha 08 de Febrero de 1965 en esta ciudad, de oficio albañil, FALLECIÓ EL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 A LAS 05:30 am.

Es por todo lo anteriormente expuesto que fundamento en los artículos 300 ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del FALLECIMIENTO del acusado de autos, que se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-S-2012-000922 llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa N° IP01-S-2012-000922 llevada ante este tribunal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en virtud de la muerte del imputado y de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese. Notifíquese.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO



LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TINOCO