REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA JUDICIAL EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal 1° de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000504

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha 01 de Agosto de 2014, presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al Tribunal la prórroga de 90 días para concluir la investigación seguida al presunto agresor RAÚL ANTONIO CAMACHO en perjuicio de MARIELYS RAFAELA GARCÍA SIVIRA.

El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Establece el artículo 79 de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo, tiene como fecha de vencimiento el 11/08/2014, y que cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga, siendo que la solicitud fue presentada ante este Tribunal de Control con fecha 01 de Agosto de 2014. De manera que este Tribunal, procede a acordar la solicitud presentada por el Ministerio Público, pronunciamiento que se hace en oportunidad legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

1) Aún faltaba por recibir resultas de diligencias provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre ellas la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, declaraciones de testigos y otras diligencias de interés criminalístico y recabar elementos de prueba que puedan servir para inculpar o exculpar al imputado y poder concluir la investigación.
2) Que ante el inminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la prórroga de ley, aspirando al respecto 90 días para concluir la investigación.

Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.

LA JUEZA
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ