REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, Lunes 11 de Agosto de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000788

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANAHELIA LUCINA NAVARRO
ACUSADO: YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: KRISS FIGUEROA
VICTIMA: N. H. V. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 06/08/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.718.512, nacido en fecha 20/08/1991, de 20 años de edad, Soltero, de oficio: obrero, hijo de Nilda Hernández, residenciado en Calle Concepción, casa N° 08, cerca del muelle de la población de Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 12/12/2012, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:


1) Prohibición del presunto agresor de agredir física verbal y psicológicamente a la mujer agredida y de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso a la mujer agredida

2) Se remite al ciudadano acusado de autos ante el Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción a los fines que el mismo sea evaluado de manera integral durante un lapso de un año.

3) Se remite al ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNANDEZ VARGAS ante el Instituto Regional de la Mujer a los fines que el referido ciudadano reciba charlas en materia de violencia contra a mujer.

4) Se acuerda remitir al ciudadano acusado de autos ante la Oficina Nacional Antidrogas a los fines que el mismo sea ingresado al programa de rehabilitación que esta impartiendo dicha institución.

5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (hoy Unidad Técnica de supervisión y Orientación del estado Falcón.

En fecha miércoles 06 de Agosto de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Publica expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, igualmente consigno en este acto constancia de un folio de asistencia a la una. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de delitos de VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente: “Visto lo manifestado por la victima y revisada como han sido las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana victima la cual manifiesta que el ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ no me ha vuelto agredir.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, Informe de Finalización N° 0245-2014, de fecha 17/02/2014, suscrito por la Licenciada Jennys Roque Acosta, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, señalando que el ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula e identidad N° V-24.718.512, en el trascurso del tiempo el procesado hizo las gestiones necesarias a fin de cumplir de forma favorable las condiciones impuestas tanto por el Juez, así como la Delegada de Prueba; sin embargo , a la presente fecha el inicio de actividades educativas y la culminación de las charlas en la ONA…”; asimismo, el acusado de autos, consigno constancia de fecha 18 de marzo del año en curso, suscrita por la Lcda. Soliver Reyes, Psicologa COF, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, de la cual se desprende que el ciudadano Yordawis Daniel Hernández, asistió al Centro de Orientación Familiar por atención Psicológica; igualmente se consigno en la audiencia por parte de la coordinadora del Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción, copia simple de informe integral realizado al acusado; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YORDARWIN DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.718.512, nacido en fecha 20/08/1991, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Nilda Hernández, residenciado en Calle Concepción, Casa N° 08, cerca del muelle de Cumarebo, Municipio Zamora, del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA ROSA HERNANDEZ VARGAS, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se pública dentro del lapso de ley, quedando notificadas las partes en audiencia. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0432014000342