REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-002273
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: CARLOS MARTINEZ
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: PIERINA LÓPEZ
ACUSADO: ORLANGEL LEANDRO PÉREZ GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: JESÚS HENRÍQUEZ
VICTIMA: B. R. P. G. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 31/07/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano ORLANGEL LEANDRO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.040, nacido en fecha 28-08-82, de 30 años de edad, de oficio Docente, Licenciado en Educación, residenciado en la Urbanización Independencia, III Etapa, calle 08, casa 04, a una cuadra de “Las Tostadas El Este”, Coro, Municipio Miranda Del Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 07/05/2013, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano ORLANGEL LEANDRO PÉREZ GONZÁLEZ, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón.
En fecha 31 de Julio de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”. En cuanto a la víctima ciudadana Blangel Pérez González, estando debidamente notificada no compareció a la audiencia.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, Informe de Finalización N° 1027/2014, de fecha 07/05/2014, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ABG. Alejandro Moreno y el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón Lcdo. Marwill Timaure, del que se desprende que el ciudadano ORLANGEL LEANDRO PÉREZ GONZÁLEZ,, titular de la cédula e identidad N° V-15.558.040, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANGEL LEANDRO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.040, nacido en fecha 28-08-82, de 30 años de edad, de oficio Docente, Licenciado en Educación, residenciado en la Urbanización Independencia, III Etapa, calle 08, casa 04, a una cuadra de “Las Tostadas El Este”, Coro, Municipio Miranda Del Estado Falcón, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana B. R. P. G. (SE OMITE IDENTIDAD), y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CARLOS MARTINEZ
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000341
|