REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000940

DECISIÓN ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 46.2, 156 y 161, relativo a la Ampliación del plazo por Un (01) año más, de la Suspensión Condicional del Proceso, inicialmente acordada en fecha 27/05/2011, en lo que respecta al acusado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.026.981 y residenciado en Miraca, Sector el Metro, Casa S/N, a 200 metros de la iglesia de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, procesado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana R. D. C. C. I. (SE OMITE IDENTIDAD).

DE LAS AUDIENCIAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Falcón, mediante la decisión de fecha 26 de Mayo de 2011, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: Asistir a dos charlas por ante un organismo para que canalice lo relacionado con la actitud violenta, concretamente en el Instituto IREMU (Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle Toledo con Avenida Manaure, frente a la sede de la Universidad Francisco de Miranda. Debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le establezcan. Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia o amenaza en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas. Durante un régimen de prueba por un (01) año, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario; todo ello por la comisión del delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, llegada la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones en la respectiva audiencia, se dejó constancia que no consta en el asunto ni del sistema juris 2000, informe de finalización del Régimen de Prueba que debió emitir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, evidenciándose de la revisión del presente asunto, así como el Sistema Juris 2000, que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y se libró en su oportunidad el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, lo cual no es imputable al acusado ciudadano: ARGENIS JOSÉ GARCÉS.
DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN

Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta al sistema Juris 2000, el imputado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, no presenta nuevos registro ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que lo involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza.

No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano ARGENIS JOSÉ GARCÉS, por ante este Tribunal; no consta un informe de finalización positivo de cumplimiento de las condiciones que debió fijar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, evidenciándose de la revisión del presente asunto, así como el Sistema Juris 2000, que este Tribunal acordó la Suspensión condicional del Proceso, no libró en su oportunidad el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, lo cual no es imputable al acusado ciudadano: ARGENIS JOSÉ GARCÉS.

Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, no cumplió con una de las dos condiciones que inicialmente le fueron impuestas por este Tribunal. Sin embargo, verificado como ha sido de la revisión del presente asunto, así como el Sistema Juris 2000, que este Tribunal que acordó la Suspensión condicional del Proceso, no libró en su oportunidad el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, lo cual no es imputable al acusado ciudadano: ARGENIS JOSÉ GARCÉS, este Tribunal considerando que:

1. El acusado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, conforme se pudo determinar de la consulta hecha al sistema juris 2000, no presenta nuevas causas, con posterioridad a la fecha en que le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso; de lo que se puede inferir, que el procesado, ha mantenido su conducta ajustada a los parámetros de le ley penal.
2. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
3. Que el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, no se deben a causas imputables a este.
4. Y finalmente que tanto el Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, presente en sala de audiencia, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié al procesado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, el plazo de prueba inicialmente impuesto.

Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir de cualquier forma a la ciudadana víctima 2) La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cesan las medidas de presentación impuesta al acusado. a fin de constatar el cumplimiento de las mismas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:

Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia. Su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
(Negritas del Tribunal)

Finalmente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) prohibición de agredir de cualquier forma a la ciudadana víctima 2) la obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cesan las medidas de presentación impuesta al acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del procesado ARGENIS JOSÉ GARCÉS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.026.981 y residenciado en Miraca, Sector el Metro, Casa S/N, a 200 metros de la iglesia de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, por un período de Un (01) año, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) prohibición de agredir de cualquier forma a la ciudadana víctima 2) la obligación de asistir a la unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Falcón. Cesan las medidas de presentación impuesta al acusado; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
ABG. ARGENIS MONTERO
EL SECRETARIO