REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-001673

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: PIERINA LÓPEZ
ACUSADO: JESUS DARIO MENDEZ GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVADO: ALAIN GONZALEZ
VICTIMA: M. C. J. A. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 13/08/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano JESUS DARIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.177.881, nacido en fecha 03/10/1985, de 27 años de edad, de oficio Comerciante, como grado de Instrucción Bachiller, residenciado en el Sector Quebrada de Huten, calle Principal, casa N° 02, de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 28/05/2013, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano JESUS DARIO MENDEZ, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.

2) Se coloca a la orden del Consejo Comunal correspondiente a su comunidad a los fines de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo en la misma.

3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer y la violencia de género.

4) La obligación de mantener actualizado su residencia, debiendo informar al Tribunal si cambia la misma.

En fecha miércoles 13 de Agosto de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Publica expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, igualmente consigno en este acto constancia de un folio de asistencia a la una. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de delitos de amenaza y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente: “Visto lo manifestado por la victima y revisada como han sido las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana victima la cual manifiesta que el ciudadano JESUS DARIO MENDEZ, no me ha vuelto agredir.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, Informe de Finalización N° 1223, de fecha 28/05/2014, suscrito por la Lcdo. Marwill Timaure , Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, señalando que el ciudadano JESUS DARIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.881, desde el inicio de las presentaciones ante el delegado de Prueba respectivo, así mismo cumplió con un total de ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario las cuales fueron avaladas por el consejo comunal Quebrada de Hutten ubicado en la población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora sector Quebrada de Hutten (…) de igual manera el ciudadano cumplió con su obligación de acudir a las charlas dictadas por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, así mismo consigno Carta de Residencia emitida por el Referido Consejo Comunal Quebrada de Hutten la cual expresa que el ciudadano Reside en el sector uno de la calle principal de Quebrada de Hutten municipio Zamora estado Falcón.”

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Ciudadano JESUS DARIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.177.881, nacido en fecha 03/10/1985, de 27 años de edad, de oficio Comerciante, como grado de Instrucción Bachiller, residenciado en el Sector Quebrada de Huten, calle Principal, casa N° 02, de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C. J. A. (SE OMITE IDENTIDAD), y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se pública dentro del lapso de ley, quedando notificadas las partes en audiencia. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0432014000352