REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de agosto de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000503

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada en fecha 01 de agosto del año que discurre, por el Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia en Defensa para La Mujer Abg. Elvin Geronimo Navas González, en donde expone:

“… solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y registrada en este Despacho Fiscal con el Nro. MP-162613-2014, en la que aparece como víctima (SE OMITE IDENTIDAD) y el presunto agresor: NORWIS ONASIS QUERALES, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO. –

Es el caso Ciudadana Juez, que en el caso de marras, se ordeno el inicio de la investigación penal en fecha 14 de Abril de 2014, siendo notificado el Tribunal de la apertura de investigación, con oficio FAL-F20-1502-2014 de fecha 14/04/2014, contado a partir de la mencionada fecha el plazo de 4 MESES, se cumplirán el 14 de agosto del año dos mil catorce -14/08/2014-, y estando dentro del lapso legal para solicitar la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que solicito 90 días para dictar el acto conclusivo, en virtud de que hasta la presente fecha aun falta las resultas de diligencias solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo es la inspección técnica del sitio del suceso, declaración de testigos y otras diligencias de interés criminalísticos, elementos de pruebas estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo.”.

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”.

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 14/08/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 01/08/2014, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“…hasta la presente fecha aun falta las resultas de diligencias de interés criminalístico, como lo son declarar testigos, elementos de pruebas estos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de un Acto Conclusivo.”.

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de 90 DIAS contados a partir del día siguiente al 14/08/2014, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LIOAIZA


RESOLUCION N° PJ0432014000333