REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Coro, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001956
ASUNTO : IP01-P-2014-001956


RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, consignada por ante la URDD el 05 de Agosto de 2014 y puesta a la vista en este Despacho para proveer el 06 de Agosto del 2014; actuando en su carácter de Defensor Privado del Acusado BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 229, 230, del Código Orgánico Procesal Penal y la convención sobre los Derechos humanos, la REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO y en consecuencia decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:

En fecha 11/04/2014, se celebra Audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se decreta medida cautelar sustitutiva prevista en el 242 numeral 1° referente a la detención domiciliaria del acusado de autos, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes con la circunstancia agravante establecida en el 217 Ejusdem, en concordancia con el articulo 90 del Código Penal y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


En fecha 11 de Junio de 2014, este Juzgado Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto de entrada, fijando para el día 26 de Junio de 2014, la Audiencia de Juicio oral y publico.


En fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal dicta auto donde se declara interrumpido el presente juicio por cuanto este Juzgado se encontraba en continuación de Juicio oral y culminación en la causa signada bajo el número IP01-S-2013-001098, fijando la apertura nuevamente para el 25 de agosto de 2014.


En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.


Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:


PRIMERO: La Defensa no indica que se haya producido un cambio de circunstancias durante el proceso que amerite la sustitución de la medida acordada en su oportunidad en la Audiencia preliminar celebrada el 11/04/2014, por ante el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.


TERCERO: Observa éste Tribunal que los delitos por los cuales es acusado el Ciudadano: BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, son delitos pluriofensivos, por cuanto afecta varios bienes jurídicos tutelados por el Derecho, como lo son: el honor sexual, la libertad sexual, la integridad psicológica y emocional.


CUARTO: También estima este Juzgador, que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la detención del señalado Acusado.


QUINTO: Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO; por cuanto la Defensa no demostró que hayan variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la medida de arresto domiciliario, dictada en su oportunidad; petición que hace el referido Defensor invocando el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que pesa sobre el Acusado BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, identificado en las actuaciones. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese Notifíquese y cúmplase.-



EL JUEZ UNICO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO





IP01-P-2014-001956