…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de agosto de dos mil catorce.-----------------------------------------
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 29 de julio de 2014, presentada por el ciudadano MARTIN PADILLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.474.990, domiciliado en la Urbanización Ramón Antonio Medina, Yaracal, Municipio 2014, asistido por el Abg. GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, INPREABOGADO Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, bajo el N° 65, folios 147 al 148, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha 04 de febrero de 1.996, ubicado en la Calle 6 de la Urbanización Ramón Antonio Medina de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2221-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO y ANTONIO JOSÉ BARRIENTOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.629.341 y V-20.663.311, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MARTIN PADILLA VARGAS, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-2221-2014
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