REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE AGOSTO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARLENE TERESA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.324.121, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en la Calle San Isidro, casa s/n, del sector la Plaza de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARLENE TERESA LOPEZ, constante de una casa construida con fundaciones de piedra con madera, paredes de bahareque frisada con arcilla y pintada, con techo de laminas de zinc, sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente, una (01) sala de recibo con puerta principal de madera, una (01) ventana de madera, tres (03) cuartos con puertas y ventanas de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, la mencionada bienhechuria está enclavada en terreno Municipal tiene una construcción de CIENTO DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 110 mts2 + 88 mts2) edificada en una superficie de terrenos de SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (726 mts2), según levantamiento topográfico, las descritas bienhechurias poseen los servicios eléctricos de (110 ww) agua potable, teléfonos celular, ubicada en la Calle San Isidro, casa s/n, del sector la Plaza de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con Gisela Méndez.
SUR: Calle San Isidro.
ESTE: Con Precenta Alonzo.
OESTE: Con Gisela Méndez y Eugenia Álvarez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE (13-08-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-