REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE AGOSTO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 31-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ELIOIVIS FERNANDA PIÑA AVILA venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Cacuro Abajo Sector 2 de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 15.096.121, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio OSIRIS ZULAY RODRIGUEZ MARCHAN, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 13.032.599, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°.190.323, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos EVELIN YULICE CORDERO y JESUS HERNAN ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la Calle Principal Sector Los Países II casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Principal Sector 2 Cacuro Abajo casa s/n Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.766.072 y 6.983.724, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 31-07-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ELIOIVIS FERNANDA PIÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Cacuro Abajo Sector 2 de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón y titular de las Cédulas de Identidad Personal Nro: 15.096.121, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS (80,00 M2) constituidas por Una (01) casa de habitación, fabricada con piso de cemento, techo de zinc, paredes de adobe, constante de una sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, la bienhechuría señalada anteriormente se encuentran enclavadas sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de TRESCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS (321,00 M2), ubicada en el Sector Cacuro Abajo 2, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con propiedad del señor Gustavo Beliz; ESTE: Con propiedad de la señora Elba Piña; OESTE: Con propiedad del señor Víctor Piña. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES