REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 12 DE AGOSTO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Expediente N°. 02-2014.-
PARTE DEMANDANTE: TITO DAVID LEAL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.589.319, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón-Lara, Sector Cacuro, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.053, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle 25, entre Carrera 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 3, Oficina 3-2, Barquisimeto, Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 19.945.874, domiciliado en la Carretera Nacional Falcón-Lara, entrada a la Plaza de Maparari, Calle Principal, Sector El Resbalón, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATELIALES provenientes de ACCIDENTE de TRÁNSITO TERRESTRE.-
NARRATIVA
La presente causa se inicio mediante libelo de Demanda que fue presentado en Fecha 10 de Junio de 2.014, ante el Tribunal Distribuidor de PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Churuguara, por el Ciudadano TITO DAVID LEAL VALERA, quien actúa en su propio nombre y representación, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 19.945.874, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATELIALES provenientes de ACCIDENTE de TRÁNSITO TERRESTRE y estima su Demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600).
En el libelo de la Demanda, el accionante alega entre otras cosas que siendo las 10:55 am del día 14-01-2.014 conducía su vehiculo de la Población de Churuguara hacia su casa de habitación, ubicada en el citado Sector el Cacuro de la Carretera Nacional Falcón-Lara, en compañía de su esposa Gladys Ramona Rújanos García, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.520.359 y del Ciudadano Jesús Alfredo Gutiérrez Ramírez, titular de la Cedula de Identidad N°. 20.932.734, cuando a la altura del Sector San Isidro, en forma imprevista un vehiculo que venia en sentido contrario hacia Churuguara venia por el canal por donde yo transitaba (ósea mi derecha) sacándome de la carretera e impactando su vehiculo por el lado izquierdo produciéndole daños. El vehiculo que lo colisiono y lo saco de la carretera era conducido por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ.
Que una vez practicadas las actuaciones pertinentes por parte del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Churuguara, Estado Falcón del Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre determinaron que la responsabilidad del accidente fue del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ. Así mismo alega el accidente que aportada la vía extrajudicial para lograr que se le indemnice por la erogacion del hecho, es por lo que acude para demandar al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATELIALES provenientes de ACCIDENTE de TRÁNSITO TERRESTRE. Acompaña a su libelo actuaciones administrativas de Transito Terrestre e Informenes Policiales.
En el Tribunal Distribuidor se realizo el SORTEO en Fecha 11 de Junio de 2.014 correspondió el conocimiento de la presente Demanda a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien le da entrada a la misma SIGNANDOLE EL N°. 02-2014.
En Fecha 18 de Junio de 2.014 el Tribunal admitió la Demanda y Ordeno la Citación de la parte Demandada para que comparezca dentro de los VEINTE (20) Días de Despacho siguientes a este, a fin de dar contestación a la demanda.
El presente proceso se sustanciara y decidirá por el procedimiento oral de conformidad con el Articulo 864 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en Fecha 18 de Junio de 2.014, libro la compulsa de Citación y entrego al Alguacil para que practicara la citación personal de la parte Demandada.
En Fecha 25 de Junio de 2.014 el Alguacil deja constancia en el Expediente que cito al Demandado y consigno la Boleta firmada por el demandado.
MOTIVA
En razón de que el Demandado Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado en auto no contesto la Demanda en el lapso establecido en el Articulo 868 del Código Procedimiento Civil y tampoco promovió pruebas en el lapso de promoción de las mismas de conformidad con el mismo Articulo señalado anteriormente. Se declara confeso de conformidad con el Articulo 868 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 362 del Código Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, DECLARA CON LUGAR la presente DEMANDA interpuesta y ordena al demandado:
PRIMERO: El pago al Demandante de la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600) equivalente a 264,56 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de DAÑOS MATERIALES ocasionados al Vehiculo del Demandante.
SEGUNDO: Se condena la costas a la parte vencida conforme lo dispuesto en el Articulo 274 del Código Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez firme dicha sentencia se remitirá Oficio al Banco Central de Venezuela solicitándoles información al respecto.
Publíquese, regístrese. Déjese Copia Certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Maparari, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG. ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: Se dejo copia Certificada de la Sentencia del mismo en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
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