REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE AGOSTO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 36-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MIRIAM COROMOTO ROMERO DE THIELEN, venezolana, casada, mayor de edad, educadora, domiciliada en el Sector Santa Lucia I, Calle Las Mercedes, Casa N°. 95, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.115.869, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 181.847, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.475.235; con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N°. 138 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos SORA DEL CARMEN FREITES DE GARCIA y JUAN RAMON CHIRINOS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 3.359.525 y 17.518.322, respectivamente, la primera casada y bedel y el segundo soltero, ingeniero, domiciliados en el Sector Santa Lucia I, Calle Padre Aldana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 14-08-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 y publicado en FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MIRIAM COROMOTO ROMERO DE THIELEN, venezolana, casada, mayor de edad, educadora, domiciliada en el Sector Santa Lucia I, Calle Las Mercedes, Casa N°. 95, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.115.869, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UNA (01) CASA, que cuenta con tres (03) cuartos con puertas de madera y ventanas de hierro, una (01) sala con puerta de hierro y ventana de vidrio, una (01) cocina, un (01) baño empotrado con ventana de vidrio, un (01) porche, paredes de bloques, piso de concreto, tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (97,22 Mts2), enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, en un área de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (628 Mts2), ubicada en el Sector Santa Lucia I, Calle Las Mercedes, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Marcos Robertis y Calle Las Mercedes, SUR: Con bienhechuría de Yhon Rojas Rodríguez y Carretera Nacional antigua Coro-Churuguara, ESTE: Con bienhechuría de Norka Catari y Patricia Rodríguez y OESTE: Con bienhechuría de Orlando Robertis. El costo de la mencionada bienhechuría es de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000).


Entréguese las presentes actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES