REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 07 de Agosto de 2.014

Años: “204° y 155°”

CAUSA Nª 03- 2014.-

 SOLICITANTES: MARTHA EMILIA GOMEZ LAZARO Y TEODOSIO ANTONIO RODRIGUEZ QUERO, Venezolanos, casados entre si, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Ayacucho, Casa N°. 10, entre Calles Portocarrero y Bolívar de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle San Antonio, Casa s/n, entre Calles Mariño y Calle de Piedra de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.348.669 y 4.735.412, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 6.984.855, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 195.042, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa N°. 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En Fecha 26 de Junio de 2014, los Ciudadanos MARTHA EMILIA GOMEZ LAZARO Y TEODOSIO ANTONIO RODRIGUEZ QUERO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 6.984.855, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 195.042, solicitaron ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) el DIVORCIO por SEPARACIÓN de HECHO por más de CINCO (05) AÑOS basando su solicitud en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en Fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil de Churuguara del Distrito Federación del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Civil Churuguara , Municipio Federación, Estado Falcón, tal como se demuestra del Acta de Matrimonio N°. 97, que acompaña en la presente Solicitud marcada con la Letra “A”, y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Casa N° 10, entre Calles Portocarrero y Bolívar de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Alegan que después del matrimonio había armonía conyugal pero por causas diversas de incomprensión motivaron la Separación quedando rota la relación por lo que deciden separarse y han permanecido separados de hecho por mas de 20 años, fijando residencias separadas. De la unión matrimonial procrearon DOS (02) HIJOS de nombres JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad personal N°. 16.707.791 de Veintinueve (29) años de edad como se demuestra del acta de nacimiento marcada con la Letra “B” y EMILIMAR RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad personal N°. 18.888.757 de Veintisiete (27) años de edad como se demuestra del acta de nacimiento marcada con la Letra “C”. No adquirieron ninguna clase de BIENES MATERIALES. Es por lo que acuden ante este Tribunal a los fines de solicitar, la disolución del vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En esta misma Fecha, 26 de Junio del 2.014 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 01 de Julio de 2.014, se Admite la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARTHA EMILIA GOMEZ LAZARO Y TEODOSIO ANTONIO RODRIGUEZ QUERO, identificados en Autos, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma Fecha se Ordeno NOTIFICAR al FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO del ESTADO FALCÓN.
En Fecha 04 de Julio de 2.014, la ALGUACIL TEMPORAL de este Tribunal Ciudadana FRANCISMAR ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente FIRMADA y SELLADA en la FISCAL OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del ESTADO FALCÓN.
En Fecha 18 de Julio de 2.014, se recibe OFICIO N°. FAL-8-0173-2014 de Fecha 09 de Julio de 2.014, procedente de la FISCALÍA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo ESCRITO DE OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencia con las actuaciones de Autos, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir El Tribunal observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano, por lo tanto procede el DIVORCIO solicitado y así SE DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos MARTHA EMILIA GOMEZ LAZARO Y TEODOSIO ANTONIO RODRIGUEZ QUERO, Venezolanos, casados entre si, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Ayacucho, Casa N°. 10, entre Calles Portocarrero y Bolívar de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle San Antonio, Casa s/n, entre Calles Mariño y Calle de Piedra de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.348.669 y 4.735.412, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 6.984.855, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 195.042, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa N°. 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón., y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 28 de Diciembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil de Churuguara del Distrito Federación del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Civil de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nª. 97 de los Libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-



NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2: 30 pm, se público y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-.