REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE AGOSTO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 32-201º4.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: RUSIELIS MARIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.978.882, domiciliada en la Población de Churuguara, Carretera Nacional Barquisimeto-Churuguara, Sector Simón Bolívar, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos BEATRIZ ZUGEI MONTERO OLLARVES Y EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 25.457.952 y 12.734.441, respectivamente, domiciliadas en la Carretera Nacional Barquisimeto-Churuguara, Sector Simón Bolívar, Casa s/n, Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 06-08-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: RUSIELIS MARIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.978.882, domiciliada en la Población de Churuguara, Carretera Nacional Barquisimeto-Churuguara, Sector Simón Bolívar, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UN (01) LOCAL COMERCIAL construcción paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido, dicho LOCAL COMERCIAL tiene un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (19.36 M2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, SUR: Con Espíritu Santo Sánchez, ESTE: Con Local de Amarilis de Paz y OESTE: Con área de entrada a la Casa de Rusielis García, y UNA CASA de habitación familiar, paredes de bloques, techo una parte de zinc con cielo raso y otra de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) cuartos con sus respectivas puertas, distribuida así dos (2) baños, sala, cocina-comedor, un porche, un lavandero, garaje con piso de cemento rustico que sirve a su vez de entrada, una piscina por la parte del frente de la casa


revestida de cerámica, base para la colocación de un tanque, ventanas acrílicas, puerta del frente de multilock y la puerta de atrás de hierros, servicio de agua y luz, la casa se encuentra cercada por tres lado con paredes de bloques, dicha CASA tiene un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (86,61 M2). La construcción bruta total de las bienhechurias es de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (215,75 M2) enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL que tiene una superficie total de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (227,27 M2), ubicadas en la Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, Sector Simón Bolívar, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, SUR: Con Casa de Amarilis Paz, ESTE: Con Espíritu Santo Sánchez y Antonio García y OESTE: Zulay Garcés.
El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES