REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE AGOSTO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 33-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: VILMARY COROMOTO VARGAS SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Cacuro Abajo, casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 24.581.933, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°.7.470.024, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 185. 006, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio casa s/n, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JESUS RAFAEL MORILLO Y NEPMARY JOSEFINA CONDE CONDE, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Carretera Nacional Lara-Falcón, Sector los Pasos, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la Carretera Nacional Lara-Falcón, Sector Cacuro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.526.430 y 18.768.977, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 06-08-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: VILMARY COROMOTO VARGAS SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Cacuro I, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de las Cédulas de Identidad Personal Nro: 24.581.933, sobre una bienhechuria que posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 M2), la cual consta de una losa de cemento cabilla de tres octavos, malla tucson, estructura de cerchas. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121,00M2), ubicada en el Sector Cacuro Abajo, casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora María Santeliz; SUR: Con propiedad del señor Jesús Vargas; ESTE: Con carretera Nacional Lara Falcón; OESTE: Con propiedad de Familia Roberti. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).



Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES