En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: NILSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11473210, sobre un bien inmueble consistentes en bienhechurias, constante de: Una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisada y pintadas, piso de cemento, techo de cinc y acerolit sobre vigas de metal, puertas de madera y metal, ventanas de metal y vidrio, compuesta de sala de recibo, cocina, Dos (02) dormitorios, dos (2) salas de baño con sus accesorios y Un (01) lavadero, totalmente cercada por todos sus linderos de alambre de púas sobre estantillos de madera y botalones, ubicada en el Sector Sabaz de la Población y Municipio Urumaco, Estado Falcón.
Con una área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96.60M2), enclavada sobre una parcela de Terreno Municipal el cual posee una superficie total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (649.05 Mts2), y alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Vía de acceso (su frente),
SUR: Vía de acceso,
ESTE: Vivienda propiedad de Francisco Gómez,
OESTE: Vía de acceso.
Entréguesele el presente original a la interesada, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2014.-
El Juez Provisorio
Abog. Sandalio R. Fernández Delmoral.
La Secretaria (A)
Abog. Arcidaluz Vera
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