REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 0006-14.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTE: TERESITA DE JESUS DELGADO RIVERO y EVALDO COSSIO SAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.568.259 y V-30.126.455 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR EL: ABG. ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455.

En fecha 06 de Junio de Dos Mil Catorce, los ciudadanos: TERESITA DE JESUS DELGADO RIVERO y EVALDO COSSIO SAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.568.259 y V-30.126.455 respectivamente, domiciliados en la población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455, presentaron por ante este Tribunal con funciones de Distribución escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día Veintiséis (26) de Octubre del año 2004. Que desde 20 de Mayo del año 2009, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados, recayendo en este Tribunal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 09 de Junio de 2014, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 16 de Julio de 2014, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal, se deja constancia que no hubo oposición en el lapso correspondiente.

Transcurrido el lapso establecido (duodécima audiencia y/o días de despacho) para dictar sentencia, el Tribunal dicto auto en fecha 05 de Agosto de 2014, en el cual se abstiene de dictar sentencia, por cuanto no riela a los autos, escrito de opinión fiscal.

En fecha 07 de Agosto de 2014, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges. Y en fecha 08 de Agosto de 2014 el tribunal dicta auto en el cual fija un plazo de tres (3) días para dictar sentencia.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: TERESITA DE JESUS DELGADO RIVERO y EVALDO COSSIO SAN MARTIN, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TERESITA DE JESUS DELGADO RIVERO y EVALDO COSSIO SAN MARTIN. Y así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TERESITA DE JESUS DELGADO RIVERO y EVALDO COSSIO SAN MARTIN, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) de Octubre del año 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (Hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 02 e insertada ante el Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón en fecha 09 de Noviembre de 2004 y anotada bajo el Nro. 19.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.