REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 341-13.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

SOLICITANTES: EDWIN JOSUE BLANCO MOLINA y GINNETH VANESSA QUINTERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.347.561 y V-20.858.308 respectivamente y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: ABG. GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.223.

En fecha 25 de Junio de 2.013, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos EDWIN JOSUE BLANCO MOLINA y GINNETH VANESSA QUINTERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.347.561 y V-20.858.308 respectivamente, domiciliados en la población de Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.223, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 03 de Noviembre de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 28, que riela al folio 2 y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Norte Urbanización el Milenium, casa sin Número de la población de Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento. En tal sentido, este Tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 02 de Agosto de 2013, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal.

En fecha 13 de AGOSTO de 2014, consta en autos diligencia, mediante la cual los ciudadanos EDWIN JOSUE BLANCO MOLINA y GINNETH VANESSA QUINTERO PIRELA, antes identificados asistidos por la abogada ALEJANDRINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.937, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: EDWIN JOSUE BLANCO MOLINA y GINNETH VANESSA QUINTERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.347.561 y V-20.858.308 respectivamente, domiciliados ambos en esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.937. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 03 de AGOSTO de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 28, que riela al Folio DOS (02) y su vuelto del presente Expediente.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.