REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 128-06.-


PARTE DEMANDANTE: JOSEFA RAMONA RONDÓN POLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.539.298 y domiciliada en el Sector El Beneficio, vía la Represa, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: FAVIO ANTONIO QUERO NAVA, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.290.300 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

BENEFICIARIO: FAVIO ENRIQUE QUERO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Sector El Beneficio, de la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se inicia la presente causa en fecha 22-06-2006, mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita la Homologación de convenimiento de obligación de Manutención, suscrito por los Ciudadanos Josefa Ramona Rondón Polanco y Favio Antonio Quero Nava, a favor del Adolescente Favio Enrique Quero Rondón. En fecha 27 de Junio de 2006, se dicta sentencia en la cual Homologa tal convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena la citación del Ciudadano Favio Antonio Nava Quero Nava, a fin de comparecer al tercer (3er) día de Despacho a que conste en autos su citación, sobre el incumplimiento de oportunidad de pago de la obligación de manutención fijado a favor del Adolescente Favio Enrique Quero Rondón, previa solicitud de la ciudadana Josefa Ramona Rondón Polanco. A los folios 23 y 24 riela consignación realizada por el Ciudadano José Lugo, Alguacil Titular del Tribunal en fecha 07 de Julio de 2006, sobre la citación del demandado Favio Antonio Quero Nava.
En fecha 11 de Julio de 2006, el Tribunal dicta auto en el cual se ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como asimismo, se acordó librar comisión al Juez Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a fin de lograr la notificación Fiscal acordada.
Al folio 28, riela acta de fecha 12 de Julio de2006, en la cual convienen los Ciudadanos Josefa Rondón y Favio Quero, ya identificados sobre el cumplimiento de la Obligación de manutención, a favor del Adolescente Favio Quero Rondón.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se recibe y se agrega a las actas, comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en relación a la notificación Fiscal.
En fecha 10 de marzo de 2008, el tribunal Homologa conciliación entre las partes. En fecha 30 de Junio de 2008, se ordena notificación Fiscal y en fecha 16 de Julio de 2008, se recibe y se agrega comisión cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el cumplimiento de la notificación Fiscal.
En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dicta auto en el cual ordena librar Boleta de Notificación al Ciudadano Favio Enrique Quero Rondón, a fin de que exponga lo que ha bien tenga decir sobre la obligación de manutención, fijada a favor de este ciudadano cuando era adolescente, quien en la actualidad es mayor de edad (23 años).
En fecha 23 de Julio de 2014, el ciudadano Abg. José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil Titular de este Tribunal consigna recaudos de Notificación librados al ciudadano Favio Enrique Quero Rondón.
En fecha 29 de Julio de de 2014, el Tribunal levanta acta sobre la comparecencia del ciudadano Favio Enrique Quero Rondón y en la cual se declaró desierto el acto por cuanto no compareció persona alguna.
En fecha 30 de Julio de 2014, el Tribunal dicta auto en el cual fija un lapso de tres (3) días de Despacho a fin de dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y dentro de dicho lapso se dicta la presente sentencia.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 12-07-2006, fecha de la última actuación de las partes en la presente causa, hasta el día 08 de julio de 2014, fecha en que el tribunal acuerda la notificación del beneficiario, por ser mayor de edad, han transcurrido un lapso de tiempo que supera los siete (7) años, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fue debidamente notificado el beneficiario a fin de informar al tribunal lo que a bien tengan decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor del Ciudadano FAVIO ENRIQUE QUERO RONDÓN, quien en la actualidad es mayor de edad. Así se establece.
Siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 383 literal b, es muy clara, acerca de los requisitos para continuar siendo beneficiario de una obligación de manutención y en la presente causa, dicho beneficiario no probó al tribunal ninguna de ellas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción y se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano FAVIO ANTONIO QUERO NAVA, a favor del Adolescente FAVIO ENRIQUE QUERO RONDÓN (hoy mayor de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los CUATRO (04) días del mes AGOSTO de Dos Mil CATORCE. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-