REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Vista la presente solicitud que recayó en este Tribunal, por Distribución del día 06-08-2014, de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ANGEL LEONARDO MILLAN REYES y ELISABET ESTHER GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.159.950 y V-17.941.562 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO HERNÁNDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, solicitud ésta presentada personalmente ante el Juez quien previo intento de conciliación, y tras la insistencia de los solicitantes, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y o/a disposición expresa de la Ley y por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha: 02-04-2009, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, para lo cual comisionándose a tal efecto al Alguacil de este despacho y autorizándose a la secretaria para suscribir su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su práctica se acuerda comisionar al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del Mes de Agosto del 2014. Regístrese.
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUÍNTERO.


LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.