REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 147-06.-
PARTE DEMANDANTE: MARILUZ JIMÉNEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.496.375 y domiciliada en el Barrio Nuevo Pueblo, de la población de Capatárida, Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ LEONEL DELMORAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.865.799 y domiciliado en la AV. El Río de esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
BENEFICIARIA: MARIA JOSÉ DELMORAL, Venezolana, mayor de edad domiciliada en el Barrio Nuevo Pueblo, de la población de Capatárida, Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Se inicia la presente causa en fecha 13 de Noviembre 2006, mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita la Homologación del convenimiento de la Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos José Leonel Delmoral y Mariluz Jiménez Sánchez, a favor de la niña, Maria José Delmoral Jiménez, ya identificados. En la misma fecha el Tribunal procede a darle entrada, admitir y en consecuencia dicta sentencia en la cual se homologa el convenimiento presentado, de conformidad a lo previsto con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 29 de Enero de 2007, se dicta auto en el cual se ordena la notificación fiscal correspondiente y asimismo, se acuerda comisionar al Juez Distribuidor de causas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la notificación ordenada.
En fecha 14 de Febrero de 2007, se recibe y se agrega comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Julio de 2007, comparece voluntariamente y sin asistencia de Abogado, la ciudadana Mariluz Jiménez Sánchez, ya identificada y solicita cumplimiento de la obligación fijada al ciudadano José Leonel Delmoral, ya identificado. En la misma fecha el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación del Ciudadano José Leonel Delmoral, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Octubre de 2007, el Ciudadano José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal y consigna las resultas de la citación correspondiente al Ciudadano José Leonel Delmoral. Se ordena agregar a las actas.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se levanta acta de audiencia conciliatoria sobre el Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Se logró conciliación aceptada por las partes.
En fecha 15 de Enero de 2008, comparece voluntariamente y sin asistencia de abogado, la Ciudadana Mariluz Jiménez Sánchez, en la cual solicita la citación del Ciudadano José Leonel Delmoral, por incumplimiento de la obligación de manutención a favor de la niña Maria José Delmoral Jiménez. En la misma fecha el Tribunal admite y ordena la citación del ciudadano José Leonel Delmoral. En fecha 07 de Julio de 2008, el Ciudadano José Lugo, Alguacil Titular consigna las resultas de la citación del Ciudadano José Leonel Delmoral.
En fecha 15 de Enero de 2009, se recibe y se agrega escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita la Homologación del convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los Ciudadanos José Leonel Delmoral y Mariluz Jiménez, a favor de la adolescente Maria José Delmoral Jiménez. En la misma fecha el Tribunal admite y Homologa la conciliación mencionada, de conformidad a los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 23 de Enero de 2009, se dicto auto en el cual se ordenó la notificación fiscal y asimismo, se ordenó librar comisión al Juez del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la notificación fiscal. En fecha 25 de Febrero de 2009 se recibe y se agrega comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en relación a la notificación fiscal.
En fecha 21 de Julio de 2014, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto en el cual deja constancia que a la fecha la ciudadana Maria José Delmoral Jiménez, es mayor de edad conforme consta en acta nacimiento que riela al folio cinco (5) y acuerda librar boleta de notificación a la mencionada beneficiaria a fin de exponer sobre lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la obligación de manutención fijada a su favor cuando fue niña. Todo conforme a la previsión del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 30 de Julio de 2014, el Ciudadano Abg. José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal consigna los recaudos de notificación correspondiente a la Ciudadana Maria José Delmoral Jiménez.
Riela al folio 55, acta levantada por el Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2014, a la hora de las 10:00 a.m y sobre la comparecencia de la ciudadana Maria José Delmoral Jiménez, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado y se declaró desierto dicho acto. Y en fecha 05 de Agosto de 2014, se dicta auto en el cual se fija un lapso de tres (3) días de Despacho, a fin de dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y en el transcurso de dicho lapso se dicta dicha sentencia.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 15 de Enero de 2008, fecha de la última actuación de las partes en la presente causa, hasta el día 21 de julio de 2014, fecha en que el tribunal acuerda la notificación de la beneficiaria, por ser mayor de edad, han transcurrido un lapso de tiempo que supera los seis (6) años, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fue debidamente notificada dicha beneficiaria a fin de informar al tribunal lo que a bien tenga decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara que la beneficiaria no tiene interés en la mencionada Obligación de Manutención, quien en la actualidad es mayor de edad. Así se establece.
Siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 383 literal b, es muy clara, acerca de los requisitos para continuar siendo beneficiario de una obligación de manutención cuando se alcanza la mayoría de edad y en la presente causa, la referida beneficiaria no probó al tribunal ninguna de ellas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción y se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano José Leonel Delmoral, a favor de la Adolescente MARIA JOSÉ DELMORAL JIMÉNEZ (hoy mayor de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los OCHO (08) días del mes AGOSTO de Dos Mil CATORCE. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
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